El abogado constitucionalista mencionó que se debe "mejorar la ley de extinción de dominio en aspectos técnicos" con requisitos básicos para la incautación como la vigencia del bien, el sustento jurídico y la razonabilidad.
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"La extinción de dominio significa la pérdida de la propiedad de cualquier bien cuya fuente de adquisición haya sido producto del crimen organizado", apuntó Simons
El abogado constitucionalista Adrián Simons indicó que ha habido excesos en la aplicación de la figura de extinción de dominio. Al respecto, mencionó que deberían existir requisitos básicos para la incautación como la vigencia del bien, el sustento jurídico y la razonabilidad.
Ello, luego de que el Congreso aprobara en primera votación el proyecto de ley 3577, que propone que debe existir una decisión firme (cosa juzgada) en la vía penal para que se pueda pedir la extinción de dominio.
"Ahora hay un proyecto de ley, el 3577, que fue aprobado en primera votación. Con esto no se podría indicar extinción de dominio si no hay una decisión firme en el caso penal, con cosa juzgada. Entonces la fiscal de la Nación ha dicho que todos los casos en trámite que no tienen esa condición se caen. (Sin embargo), no está comprendido dentro de la regla los delitos ambientales, los delitos contra la administración pública y lavado de activos. En estos tres casos no tiene autonomía. Tienen que esperar a que se emita una resolución definitiva en el proceso penal", dijo en Ampliación de Noticias de RPP.
"Ha habido excesos. Por ejemplo, salen las embarcaciones pesqueras formales y, dentro de las autorizaciones que tienen, puede haber incidencia de pesca de peces más pequeños. Cuando eso ocurre, se reporta inmediatamente y se suspende la pesca. Luego el Ministerio de la Producción elabora un informe que pasa al Ministerio del Ambiente que, a su vez, lo pasa a la Fiscalía, que denuncia por delito ambiental, va a la Fiscalía de Pérdida de Dominio y solicita la incautación de las empresas pesqueras. Y así se acabó la pesca. Y el daño es irreversible", aseveró.
"Lo que hay que hacer es mejorar la ley en aspectos técnicos; es decir, que la incautación no se conceda con el solo pedido, sino que haya requisitos básicos que hay en cualquier legislación (...). Que sea un pedido razonable, que incluye existencia (que no haya prescrito, que esté vigente), esencia (que tenga sustento jurídico) y verdad (que sea razonablemente justo)", agregó.
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¿Qué implica la extinción de dominio?
De acuerdo con el jurista, "la extinción de dominio significa la pérdida de la propiedad de cualquier bien cuya fuente de adquisición haya sido producto del crimen organizado. Esta es una novedad a partir del Decreto Legislativo 1373, que tiene su respectivo reglamento".
"Retirarse del pacto de San José sería terrible"
En otro momento, Simons precisó que "sería terrible" denunciar el Pacto de San José para aplicar la pena de muerte, pues nos pondría en materia de derechos humanos a la par con Venezuela, Cuba o Nicaragua.
"Retirarse del Pacto de San José no sería beneficioso ni perjudicial: sería terrible. Nos pondría al nivel de Venezuela, Cuba o Nicaragua. Perú debe ser respetuoso de los pactos internacionales. Ni siquiera debería someter a debate eso. Necesitamos eficiencia en el sistema de justicia, no populismo penal", finalizó.
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