Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA E263 | ¿Qué buscamos los peruanos en Google? ¿Qué marcas de celulares, tablets, computadoras y televisores lideran en el Perú?
EP 263 • 37:51
Informes RPP
Denuncias por desapariciones siempre deben ser aceptadas por la policía
EP 1230 • 05:22
Entrevistas ADN
Presidenta anunciaría la próxima semana si aumenta la RMV
EP 1764 • 12:56

¿Exsentenciados por delitos graves pueden postular a cargos públicos en otros países de la región?

¿En el Perú se debería permitir la participación política de personas con condenas cumplidas por delitos graves como terrorismo, violencia sexual, homicido, entre otros, para acceder a cargos públicos?
¿En el Perú se debería permitir la participación política de personas con condenas cumplidas por delitos graves como terrorismo, violencia sexual, homicido, entre otros, para acceder a cargos públicos? | Fuente: El Peruano

¿En el Perú se debe permitir o no la participación política de personas con antecedentes como terrorismo u homicidio, a pesar de haber cumplido su condena? En El Poder en tus Manos continuamos conociendo las experiencias de países vecinos sobre este tema, a raíz de la controversial decisión del TC que permite a excondenados ser parte de la vida política del país.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

¿En el Perú se debería permitir la participación política de personas con condenas cumplidas por delitos como terrorismo, violencia sexual, homicido, entre otros? 

Esta es la disyuntiva generada a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional (TC) en 2022, pues en diciembre de ese año emitió una resolución declarando fundada, en parte, una demanda de inconstitucionalidad presentada por más de siete mil ciudadanos que cuestionaron diferentes leyes electorales que limitaban la participación política de sentenciados por terrorismo.

Una de las leyes observadas fue la N° 30717, que impedía la participación en política de personas con condenas cumplidas por delitos graves “aún cuando hubieran sido rehabilitadas”. Esta última frase fue motivo de cuestionamiento por los magistrados de ese entonces, quienes argumentaron que la condicionante iba en contra del principio de presunción de inocencia y del derecho a la reinserción social.

A partir de esa resolución del TC, nada ha impedido que personas con serios antecedentes funden partidos políticos y se preparen para postular a cargos por elección para ser parte del Estado.

Este mismo debate ha sido abordado por las sociedades de los países vecinos en su momento y es oportuno conocer cómo han procedido en estos casos y qué criterios han tomado en cuenta al momento de definir sus reglas. 

Antecedente: Ecuador y México

Como informamos en un informe anterior, en el caso de Ecuador existe inhabilitación permanente para toda persona con sentencia cumplida por cualquier delito. En México, por el contrario, cumplida la condena no existe restricción alguna para ser parte de la vida política en este país. Ahora, ¿qué dice la legislación de países como Colombia y Chile?

Elecciones

Antauro Humala: ¿qué dice la ley en Colombia y Chile para ex sentenciados por delitos graves y su participación en la política?

El caso colombiano

En Colombia las restricciones son contundentes y no existen distinciones entre delitos. Así lo explicó el abogado constitucionalista colombiano, Gonzalo Ramírez. “Colombia tiene un régimen constitucional y legal que establece que para cargos públicos de elección popular existe una causal de inhabilitación en el artículo 179 de la Constitución, que establece que quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, no podrán ser elegidos en cargos políticos”, detalla.

Pero las restricciones no quedan allí, la legislación colombiana también estableció desde el 2009, mediante reforma constitucional, que los delitos contra el patrimonio público también son causal de impedimento para postular a cargo público alguno. 

Pero el caso colombiano tiene una particularidad. “En el marco de los acuerdos de paz, se permite la partición en política de los llamados excombatientes de las FARC (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia), aunque hayan cometido este tipo de delitos, como crímenes de guerra, genocidio y delitos de lesa humanidad”, señaló el especialista. 

Recalcó que esta excepción, para muchos ciudadanos colombianos, fue muy cuestionable, pero fue resultado de esos acuerdos. “El objetivo es que estas personas en particular participen en política siempre y cuando se sometan a la jurisdicción especial de paz y a partir de unos criterios de reparación a las víctimas, cumplan con los propósitos”, detalló Ramírez. 

Actualmente el Congreso bicameral colombiano tiene cinco curules en la cámara de los comunes y cinco en la de representantes destinados para los representantes de la exguerrilla.

Te recomendamos

El caso chileno

Desde Santiago de Chile, el abogado constitucionalista Fernando Atria explicó que, en este país, todos los ciudadanos a partir de los 18 años tienen derechos políticos generales como el derecho al voto, a elegir y ser elegidos en un proceso electoral, pero pierden estos derechos políticos tras haber sido condenados con pena mayor a tres años y un día, por cualquier delito. 

“El nacional chileno recupera su ciudadanía; es decir, sus derechos políticos, una vez que se extingue la responsabilidad penal al momento de cumplir su condena, por tanto a partir de allí puede participar de un proceso electoral”, indicó el especialista. 

Pero en Chile existe una excepción, señala Atria: “cuando la condena es por el delito de terrorismo o de tráfico de estupefacientes, se aplica una regla especial. Para estas personas la recuperación de la ciudadanía depende de que el Senado lo haga; es decir, la rehabilitación política se solicita especialmente ante el Senado, y este evalúa si tiene que concederla”, añadió. 

En el país sureño los condenados por terrorismo tienen amplias restricciones. “Estas personas quedan inhabilitadas por el plazo de 15 años para ejercer funciones o cargos públicos sean o no de elección popular. Para ser rector o director de un establecimiento de educación, para ejercer funciones de enseñanza. Para explotar un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo y tampoco podrá ser dirigente de organizaciones políticas o relacionadas con la educación en ese plazo”, explicó Fernando Atria.

Permitir o limitar

Volviendo al Perú, a la fecha, ya son 25 agrupaciones que han logrado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones con miras a lo que será el próximo proceso electoral general de 2026 (de no haber algún adelanto de elecciones). 

Justamente, entre estas organizaciones políticas inscritas se encuentra la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O), partido político que lleva las iniciales de Antauro Humala, el líder etnocacerista quien fue condenado a 25 años de prisión (aunque cumplió con su condena en 17 por diversos factores) por los cargos de homicidio, secuestro agravado, sustracción de arma de fuego y rebelión en agravio del Estado, por liderar el denominado 'Andahuaylazo', evento en el que una comisaría de la ciudad de Andahuaylas fue tomada por él y sus seguidores y como saldo de esa toma en armas fueron asesinados cuatro policías en enero del 2005.

Como señaló en su momento a El Poder en tus Manos la abogada penalista Romy Chang, esta disyuntiva significa “un conflicto de derechos”, ya que, por un lado, se enfrenta el derecho de los condenados a reinsertarse a la sociedad y participar de la política de su país, frente al derecho de todos los peruanos de ser conducidos por personas idóneas.

Para el abogado constitucionalista Heber Joel Campos, este debate forma parte de una reforma política que en nuestro país se encuentra incompleta, y que debería ser de prioridad para las fuerzas políticas que hoy están al frente del país. 

“Yo estoy de acuerdo con que se establezcan impedimentos pero respecto de delitos de una gravedad extrema. Por ejemplo alguien que en el pasado hubiese incurrido en el delito de terrorismo, delito contra la libertad sexual, o de narcotráfico. Incluso alguien que hubiese incurrido en delitos contra la administración pública en los supuestos más gravitantes, debería limitárseles la participación”, sostiene. 

Actualmente, existe un dictamen de reforma constitucional aprobado por la Comisión de Constitución del Congreso que espera ser debatido en el pleno para su aprobación y, con él, se modificaría la carta magna peruana, pues la propuesta considera que ‘quedan prohibidos de participar en política los condenados por delitos graves incluso diez años después de su rehabilitación’. Esta restricción también se extiende para la designación de los cargos de confianza.

Te recomendamos

Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

Tags

Lo último en Elecciones

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA