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Antauro Humala: ¿qué antecedentes existen en la región para exsentenciados por delitos graves y su participación en la política?

El Jurado Nacional de Elecciones hizo oficial la inscripción del partido de Antauro Humala y la pregunta que surge es si en el Perú se debe o no permitir la participación política de personas con antecedentes judiciales graves como terrorismo u homicidio
El Jurado Nacional de Elecciones hizo oficial la inscripción del partido de Antauro Humala y la pregunta que surge es si en el Perú se debe o no permitir la participación política de personas con antecedentes judiciales graves como terrorismo u homicidio | Fuente: Facebook Antauro Humala Oficial

El Jurado Nacional de Elecciones hizo oficial la inscripción del partido de Antauro Humala y ante esto es válido preguntarse si se debe o no permitir la participación política de personas con antecedentes judiciales como terrorismo u homicidio a pesar de haber cumplido su condena. El Poder en tus Manos recogió las experiencias de Ecuador y México de la mano de especialistas en materia electoral para saber qué ordena su legislación al respecto.

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La reciente inscripción de la Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A.N.T.A.U.R.O), partido político que lleva las iniciales de Antauro Humala, ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, pone nuevamente sobre la mesa el debate de si en el Perú se debería permitir que personas sentenciadas por delitos graves y con condenas cumplidas puedan participar en elecciones políticas y así acceder a cargos públicos.

Para este análisis el caso más reciente es el de Antauro Humala, militar en retiro y líder del movimiento etnocacerista, quien fue condenado a 19 años de prisión por los cargos de homicidio, secuestro agravado, sustracción de arma de fuego y rebelión en agravio del Estado por liderar el denominado 'Andahuaylazo', evento en el que una comisaría de la ciudad de Andahuaylas fue tomada por él y sus seguidores y como saldo de esa toma en armas fueron asesinados cuatro policías en enero del 2005.

Diecisiete años después, Antauro Humala salió en libertad, en agosto de 2022, por redención de su pena.

Bajo la legislación vigente, en el Perú, una persona con antecedentes delictivos como los de Antauro Humala, así como por otros como tráfico de drogas, homicidio, violación a la libertad sexual o hasta terrorismo, puede participar de un proceso electoral sin inconvenientes cuando su sentencia ha sido cumplida. 

La Ley Nº 30717, ley que promueve la idoneidad de candidatos a cargos públicos representativos, limitaba la participación política de personas sentenciadas “aún cuando hubieran sido rehabilitadas [cumplido su condena]”. Pero esta condicionante fue observada por el Tribunal Constitucional de diciembre de 2022, bajo el argumento de que dicha restricción “vulnera el principio de resocialización establecido en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución y que, a su vez, va en contra de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

¿Qué dice la legislación de otros países de la región al respecto? ¿Cómo han solucionado esta disyuntiva? El Poder en tus Manos de RPP recogió el punto de vista de dos expertos en materia electoral de Ecuador y México.

Prohibición total en Ecuador

“En el caso ecuatoriano, los delitos de peculado, cohecho, de asociación ilícita para delinquir y actos de corrupción, así como delitos vinculados con el lavado de activos o narcotráfico; son delitos graves, gravísimos, que por más rehabilitación que exista, [lo que lo hayan cometido] ya no tienen oportunidad para regresar a ocupar una función pública”, explica Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Superior Electoral de Ecuador.

El magistrado agrega: “Hay inhabilitación de por vida. Quien fue sentenciado por uno de estos delitos ya no puede ocupar un cargo público. Fue el Constituyente y el pueblo que resolvió este tema por consulta y ahora eso forma parte de la Constitución vigente. Es un mandato de la mayoría de ciudadanos”, indica.

Uno de los desafíos que enfrentan los abogados constitucionalistas cuando de analizar este tema se trata, es el de la confrontación de derechos: por un lado, el derecho de permitir que los ciudadanos y ciudadanas puedan ser gobernados por personas idóneas; por el otro el derecho de los ya sentenciados a reintegrarse a la sociedad a través de su potestad de hacer política.

Al consultarle a Aguinaga sobre este aspecto, respondió: “sabemos que hay derechos que deben ser defendidos de alguna forma, pero hay ciertos tipos de delitos por los cuales las personas quedan inhabilitadas. Ya no es posible”, subraya sobre la legislación en su país.

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México sin restricciones

Lorenzo Córdova, expresidente del Instituto Nacional de Elecciones (INE) de México, explicó a El Poder en tus Manos, en su reciente visita a Lima, que “cuando hay una condena firme contra un ciudadano, el INE [equivalente al Reniec del Perú] suspende a ese ciudadano del padrón electoral y cuando termina su condena lo vuelve a insertar. Es así como adquiere en ese momento todos los derechos políticos, incluyendo el de poder ser candidato a un cargo de elección popular”.

En el país norteamericano no existe restricción para que las personas con condenas cumplidas participen de la vida política del país. Es el elector quien tiene la última palabra con su voto, sostiene Córdova. "Si hay algún tipo de sanción para quien ha cometido un ilícito grave, pues debe ser más una sanción social después de cumplida la sanción jurídica, y que en todo caso sea la propia sociedad la que decida si votará o no por alguien que en el pasado cometió un ilícito, porque para eso también son las campañas políticas".

El que fuera máximo jefe electoral mexicano también agrega: “Me preocupa mucho que exista en la lógica del derecho penal una lógica del ‘enemigo’, es decir, asumir que hay delitos que prácticamente te convierten en un paria en términos políticos en una sociedad, y eso sería contrario a la lógica misma de la democracia. Ojo, no hablo de impunidad. Si alguien cometió un delito y ha sido sentenciado, se le condena una pena, pero al término de la misma no deberíamos darle una lógica de sanción perpetua hacia el futuro”, indica.

¿Excepciones aplicables en el Perú?

Por lo establecido en su propia Constitución, y por el respeto a las leyes internacionales de las que es parte, el Perú es un país que está llamado a cumplir con lo que establece la Convención Americana de Derechos Humanos, por tanto, debe ser estrictamente respetuoso de garantizar los derechos fundamentales de toda persona como es el derecho a la participación política.

Pero en cuanto a limitar determinados derechos políticos, sí es posible aplicar excepciones sin chocar con el marco legal internacional, así lo señala el abogado constitucionalista Pedro Grandez.

“Para efectos de viabilizar un sistema democrático de gobierno, se pueden limitar algunos derechos fundamentales, pero hay que hacerlo técnicamente bien para adecuarlo a lo que la Convención [Americana de Derechos Humanos] y la Corte Interamericana en su jurisprudencia también han establecido. Por ejemplo, reformas que tengan que ver con delitos de corrupción de funcionarios o delitos que están relacionados con el desprestigio del orden democrático, como es el de terrorismo y todas sus vinculaciones, subversión o los intentos de golpe; pueden incorporar automáticamente inhabilitaciones”, explica.

Grandez hace hincapié en que buscar salidas legales es muy diferente a hacer leyes con nombre propio: “Antauro Humala es un fenómeno de la política y del desprestigio de la política, entonces los políticos están llamados a salir al frente y enfrentarlo también a ese nivel sin temor”, apunta.

Asimismo, el abogado sostiene que la labor del Jurado Nacional de Elecciones no termina con la inscripción de las organizaciones políticas: “el tipo de comportamiento del candidato o de la organización política durante la campaña electoral también puede ser ser una causal donde el Jurado puede intervenir si considera que se están teniendo actitudes antidemocráticas”, puntualiza. 

Para modificar la ley peruana en esta materia se requiere un cambio en la Constitución y esa responsabilidad recae en manos del Congreso de la República, que debería debatir este tema a partir de la próxima legislatura que empieza en marzo de 2024.

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Bachiller y licenciada en comunicación social. Quince años ejerciendo el periodismo en medios de información regionales y nacionales de Perú.

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