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“La investigación preliminar al Presidente nunca estuvo restringida porque es un medio para obtener pruebas”, señala constitucionalista

Presidente de la República, Pedro Castillo
Presidente de la República, Pedro Castillo | Fuente: Presidencia | Fotógrafo: Karel Navarro

Joseph Campos, abogado constitucionalista, explicó que la protección al Presidente que establece la Constitución es "para efectos de no acusarlo", y que la investigación no implica "establecer una responsabilidad directamente".

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El abogado constitucionalista, Joseph Campos, explicó hoy en RPP Noticias que la decisión del Fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, de ampliar la investigación preliminar al presidente de la República, Pedro Castillo, fue acertada en cuanto se habría dejado de lado una "lectura restringida" en cuanto a la "persecución del delito".

"Durante mucho tiempo se estableció en los foros académicos que [el artículo] 117 [de la Constitución] establecía una protección absoluta al Presidente, y era la forma con la cual se consagraba y se privilegiaba la gobernabilidad sobre cualquier otra cosa [...] Pero esa protección de la gobernabilidad tendría sentido si estuviéramos frente a situaciones absurdas. El mismo Premier ha establecido que existen indicios y con esos indicios realmente es suficiente para establecer [una investigación]", señaló.

Asimismo refirió que la investigación preliminar "nunca estuvo restringida" en cuanto es un medio "para obtener y conservar pruebas".

"Lo que hace el Derecho, cuando habla del tema de pruebas, es comprender que lo relevante cuando uno obtiene los medios probatorios es que se haga bien y también de manera oportuna para luego conservarlo; porque, efectivamente, hay una protección del Presidente para efectos de no acusarlo. Y esa acusación es un momento distinto y posterior", afirmó.

En ese sentido, señaló que la investigación preliminar no necesariamente entorpece la labor presidencial si se "armoniza correctamente". Sin embargo, precisó que, eventualmente, sí habría que levantar el secreto bancario, tributario y telefónico al jefe de Estado porque "tampoco es intocable"

"Cómo se estructura una investigación. Primero, una preliminar que es donde se obtienen pruebas, donde se establecerá [...] una investigación que resulte armoniosa con la tarea del Presidente que es gobernar. Para luego [iniciar] una indagatoria, levantarle el secreto bancario, levantarle el secreto tributario, eventualmente establecer acciones para recuperar y mantener algún caudal probatorio", sostuvo.

¿Hasta dónde podría llegar la investigación preliminar al Presidente?

Según señaló Campos, esta primera etapa del proceso al presidente Castillo debe abarcar todo lo que implica una investigación preliminar.

"La preliminar se establece con los mínimos estándares de sorpresa, [...] y con lo que se ha visto es más que suficiente para iniciar una investigación preliminar [...] No existe, en estricto, una regulación de este supuesto [...] pero no significa que no se podría establecer, con razonabilidad, [...] lo que significa la etapa de apreciación de pruebas", explicó.

Asimismo, señaló que lo importante de esta etapa "es su declaración indagatoria, el levantarle los secretos bancarios, tributarios, telefónicos, con la reserva que corresponde" para que se conserve un registro "hasta el momento que se le pueda procesar desde la acusación".

Sobre las supuestas medidas restrictivas que implicaría la investigación al Presidente, Campos puso como ejemplo el caso del exmagistrado César Hinostroza.

"Él todavía no había sufrido el levantamiento de la inmunidad que tenía. Sin embargo, se le separó del cargo precisamente porque se entendió que su presencia podría afectar el caudal probatorio que se debía obtener", recordó.

En ese sentido, consideró que se debe buscar una "armonía" legal para no entorpecer la labor del Presidente, pero sin dejar de lado los objetivos de la investigación.

"Entonces lo que eventualmente se debería establecer como parámetro de la actuación del Fiscal es evitar aquella situación que, razonablemente, podría perjudicar su actividad como Presidente. Pero no puede interpretarse que es perjudicial o afectador de esta actividad lo indagatorio, el levantamiento de secretos, etc., porque en realidad no es que la gente lo haya puesto en esa situación, sino que él se ha puesto en esa situación", señaló.

Joseph Campos resaltó que la excepción que establece el artículo 117 de la Constitución con respecto al Presidente es una "prerrogativa" mas no un "derecho" que le pertenece a Pedro Castillo.

"Lo que se está haciendo con la interpretación del fiscal Sánchez es armonizar una excepción, porque el artículo 117 es una excepción de la excepción y no le pertenece a Pedro Castillo. Es una prerrogativa de la función. En las circunstancias que hemos visto, ¿de qué manera puede afectar la función? Más bien la enriquece poniendo a disposición el obtener medios que, eventualmente, pueden servir para la persecución del delito", puntualizó.






Vulneración constitucional 

Por otro lado, Eduardo Pachas, uno de los abogados del presidente Pedro Castillo, señaló a RPP Noticias que, con la decisión del Fiscal de la Nación, se está vulnerando garantias constitucionales.

"El artículo 117 [...] dice que el Presidente solo puede ser acusado en su periodo por traición a la patria, impedir el desarrollo de elecciones, disolver el Congreso [...] ninguno de esos casos se ha dado en este proceso. El Fiscal de la Nación ha abierto proceso preliminar contra el Presidente por los delitos de crimen organizado, colusión y tráfico de influencias", refirió.

En ese sentido, insistió en lo dicho por el abogado Benji Espinoza quien refirió que la investigación preliminar vulnera dicho artículo de la Constitución.

"Acá hay que saber leer nada más [...] El artículo 117 de la Constitución solo advierte esa posibilidad, y utiliza la palabra solo, en 4 delitos que ya se han señalado. Ninguno de esos 4 delitos se está investigando", sostuvo.

En ese sentido, señaló que una investigación de esa naturaleza entorpecería la labor presidencial hasta llegar "a lo absurdo".

"Procesar al Presidente por el delito de organización criminal en diligencias preliminares es tan absurdo como que al Presidente se le puede poner agentes encubiertos, se le pueda poner levantamiento del secreto de las comunicaciones telefónicas. Al Presidente de la República, por su trabajo [...] tiene información clasificada en la cual él tiene que asumir compromisos y llamar a los ministros", señaló.

Además, precisó que con esa investigación se recortarían facultades presidenciales.

"El Presidente, de los 7 días de la semana, 6 está en provincias [...] Entonces, por su trabajo, tiene que realizar esa función y el hecho de abrirle proceso por crimen organizado ya le recorta todas esas facultades y llega al absurdo de que, si el Presidente tiene que salir del país, como dicta la Constitución, le pide permiso al Congreso y ahora le tendría que pedir permiso al juez y al fiscal", señaló.

En esa línea, Pachas afirmó que, con ese proceso, se está haciendo un "hostigamiento fiscal".

"No es una cuestión de interpretación sino de las consecuencias que trae. El Presidente debe trabajar y se le está haciendo un hostigamiento total de parte de la Fiscalía y esas interpretaciones no están de acuerdo a la ley ni al marco jurídico. Si se quiere investigar que se investigue, pero no de forma abusiva o en forma de emboscada como se le está haciendo", afirmó.



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