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Los integrantes de la JNJ no acudirán hoy a la sesión del pleno del Congreso

El Poder Judicial concedió una medida cautelar y suspendió el proceso seguido en el Congreso contra los miembros de la JNJ.
El Poder Judicial concedió una medida cautelar y suspendió el proceso seguido en el Congreso contra los miembros de la JNJ. | Fuente: Andina

En RPP Noticias, Samuel Abad, abogado de la JNJ, precisó que los magistrados acatarán la decisión del Poder Judicial, que suspendió el proceso del Congreso.

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Los siete integrantes de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) no acudirán a la sesión del pleno del Congreso, que tiene previsto debatir y votar hoy, desde las 02:00 p.m., el informe de la Comisión de Justicia que recomienda destituir a los magistrados por supuesta causa grave, pese a que el Poder Judicial ordenó la suspensión del proceso.

El abogado Samuel Abad, quien asume la defensa legal de los integrantes de este organismo, justificó la ausencia de sus patrocinados, tras alegar que acatarán la medida cautelar emitida por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Y es que, pese a la sentencia judicial, la Junta de Portavoces del Congreso acordó anoche continuar con el proceso seguido a Imelda Tumialán, Aldo Vásquez, Henry Ávila, Antonio de la Haza, María Zavala, Guillermo Thornberry e Inés Tello.

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“Se está cumpliendo el mandato judicial y… eso implica que no asistirán al procedimiento, que por mandato judicial está suspendido”, declaró Abad en el programa Ampliación de Noticias de RPP.

El presidente del Congreso, Alejandro Soto (Alianza para el Progreso), ha fundamentado la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en febrero de este año sobre una demanda competencial del Parlamento contra el Poder Judicial, en el que se establece la prohibición de interferir en facultades exclusivas y excluyentes del Legislativo, como en este caso.

Al respecto, Abad reiteró que el TC le dio la razón al Congreso, pero en la resolución se precisó que si el acto parlamentario incide directamente en la afectación de un derecho fundamental – como el debido proceso en este caso –, el control judicial es “plenamente válido”.

Uno de los puntos de la citada resolución del TC.

Uno de los puntos de la citada resolución del TC.

“El TC dijo que existían actos no justificables, pero dijo que, si se presentaban situaciones de violación de derechos fundamentales, sí había control”, apuntó.

Finalmente, el letrado señaló que, de producirse la suspensión de los miembros de la JNJ, la decisión del pleno del Congreso no tendría validez por tratarse de “un incumplimiento de una orden judicial”.

“Los actos de incumplimiento frente a una orden judicial no son válidos. Eso lo sabe toda persona porque el Congreso y cualquier entidad pública debe demostrar que se ejecutan y se respetan las órdenes judiciales”, sentenció.

¿Cuántos votos se requieren para destituir a los miembros de la JNJ?

El pleno del Congreso requiere 87 votos para remover a los integrantes de la JNJ. Según información del diario El Comercio, previo a la sesión de hoy, las bancadas parlamentarias se debatían entre remover a todos los miembros de la JNJ y la destitución de uno o algunos integrantes del organismo.

Cabe precisar que el informe de la Comisión de Justicia menciona tres hechos considerados como causa grave.

Se trata de una supuesta injerencia en la independencia de poderes porque la JNJ pidió reflexión al Congreso durante el antejuicio y juicio político que enfrentaba la exfiscal de la Nación, Zoraida Ávalos; la permanencia de la magistrada Inés Tello en la institución pese a superar los 75 años de edad; y por no presentar oportunamente un informe anual al Legislativo.  

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Sergio Espinoza

Sergio Espinoza Periodista

Bachiller en Periodismo por la Universidad Jaime Bausate y Meza. Especializado en la cobertura de notas policiales, internacionales y políticas. Más de cuatro años de experiencia en medios digitales.

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