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Usuarios serán multados hasta con S/17 200 por llamadas malintencionadas

| Fuente: Andina

El decreto supremo publicado este martes en el diario El Peruano también establece la cancelación del servicio telefónico en caso de reincidencia. 

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Las personas que realicen comunicaciones malintencionadas a las centrales de emergencias, urgencias o información serán multadas hasta con 17 200 soles, equivalente a 4 UIT, según establece una norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) publicada este martes en el diario oficial El Peruano.

El Decreto Supremo Nº 020-2020-MTC señala que, en caso de reincidencia, en cualquier estado de emergencia, se aplica como sanción en todos los escenarios la cancelación del servicio telefónico.

La norma diferencia tres tipos de llamadas malintencionadas: falsa, perturbadora y silente. El primer caso es cuando "el llamante alarma  reporta un hecho, emergencioa o urgencia inexistente". Una llamada perturbadora es la que incluye insultos, ofensas, amenazas, bromas o expresiones discriminadoras. El tercer caso será considerado cuando el usuario permanezca en silencio por más de 10 segundos luego de contestada la llamada y "cuya acción permita advertir la desnaturalización del servicio que prestan" las centrales de emergencia. 

Infractores primerizos

Cuando se trate de una comunicación malintencionada falsa, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total de 30 días calendario o una multa de dos (S/ 8 600) a tres (S/ 12 900) UIT.

Si es una comunicación malintencionada perturbadora, la sanción administrativa a imponer es la suspensión total del servicio por 30 días calendario o una multa de una (S/ 4 300) o dos UIT (S/ 8 600) . En el caso de una llamada silente, la sanción será una amonestación escrita o suspensión parcial por 30 días calendario

Ante la reincidencia

En caso de comunicaciones malitencionadas falsas, la sanción administrativa a imponer es una multa de dos y media (S/ 10 750) a cuatro UIT (S/ 17 200) o la cancelación del servicio. 

Si se da una comunicación malintencinada perturbadora, el infractor será multado hasta con dos UIT (S/ 8 600) o  la suspensión total del servicio por 30 días caldendario. En caso de comunicaciones silentes, la sanción administrativa a imponer es una multa de media (S/ 2 150) a dos UIT o la suspensión total del servicio por treinta 30 calendario.

La reincidencia es considerada independientemente de que el infractor realice comunicaciones malintencionadas desde uno varios números de servicios de telecomunicaciones.

Las sanciones aplicadas a los infractores, y que tengan calidad de firmes o consentidas, se inscribirán en el Registro de Comunicaciones Malintencionadas a cargo de la Dirección de Sanciones en Comunicaciones (DSANC). Dicho Registro es virtual y de acceso gratuito al público a través del portal del MTC.

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