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Pedro Castillo: Poder Judicial desestimó habeas corpus que buscaba anular su prisión preventiva

Pedro Castillo fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2022.
Pedro Castillo fue presidente de la República desde el 28 de julio de 2021 hasta el 7 de diciembre de 2022. | Fuente: Andina

Con este recurso se pretendía que se declare la nulidad de la resolución judicial que dispuso la prisión preventiva en contra de Pedro Castillo.

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El Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Lima declaró improcedente un proceso de habeas corpus promovido por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del expresidente de la República, Pedro Castillo, y del expremier Aníbal Torres.

Con este recurso se pretendía que se declare la nulidad de la resolución judicial que dispuso la prisión preventiva en su contra, así como la orden que confirmó esta medida restrictiva; y por consiguiente, se disponga su libertad.

Además, solicitaba se le restituya su condición de presidente constitucional de la República, se anulen todas las resoluciones judiciales, administrativas, legislativas y leyes que se opongan a esa posición, y se ratifique la disolución del Congreso.

Los argumentos de la jueza

Sin embargo, la magistrada a cargo del referido juzgado, Gisela Ocaña Chalco, respecto a la actuación del Congreso en la vacancia presidencial, señaló que los pedidos del exmandatario se encuentran sujetos a procedimientos específicos.

“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario (Castillo Terrones), sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia”, refiere el documento.

Asimismo, indicó que “no se ha evidenciado vulneración en las resoluciones judiciales cuestionadas que afecten el derecho a la libertad individual, que es el derecho fundamental de toda persona”.

La magistrada también arguyó que para el caso de la prisión preventiva no ha advertido vulneración del derecho a la defensa, “máxime si se tiene en cuenta que estamos ante una prisión preventiva que es de carácter temporal”.


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