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Miembros de la JNJ vuelven a ser inhabilitados: estos son los argumentos del TC y los alegatos en contra de la medida

El último jueves, el TC dispuso restablecer la inhabilitación de Aldo Vásquez e Inés Tello que impuso el Congreso | Fuente: Andina / Composición RPP

Luz Pacheco, magistrada del TC, negó que la decisión esté "parcializada" a favor del Congreso o de Patricia Benavides. Por su parte, el abogado Samuel Abad indicó que la resolución es "absolutamente arbitraria",

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Judiciales

El último jueves, el TC dispuso restablecer la inhabilitación de Aldo Vásquez e Inés Tello que impuso el Congreso

El último jueves, el Tribunal Constitucional (TC) resolvió restablecer la inhabilitación de los magistrados Aldo Vásquez e Inés Tello de sus cargos en la Junta Nacional de Justicia (JNJ), la cual fue dispuesta por el Congreso, el pasado 7 de marzo.

Como se recuerda, dicha sanción del Parlamento había quedado suspendida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, hasta que se emita una resolución definitiva, en última instancia, en el proceso principal.

No obstante, el TC dispuso declarar fundada en parte la solicitud de medida cautelar formulada por el Congreso, y suspendió el fallo del Poder Judicial (PJ) "hasta que la Sala de Derecho Social y Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (...) resuelva el recurso de apelación interpuesto por el Congreso".

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La medida del TC ha generado polémica en diversos sectores sociales y políticos, ya que se señala una presunta interferencia en las competencias del Poder Judicial por parte del TC, y un supuesto favorecimiento a la exfiscal de la Nación Patricia Benavides, dado que la separación de los referidos magistrados de la JNJ se da a puertas de que resuelvan la suspensión de la extitular del Ministerio Público. 

Al respecto, RPP conversó con Luz Pacheco, presidenta en funciones del TC, y con el abogado Samuel Abad, quien ejerció la defensa legal de 5 miembros de la JNJ ante el Parlamento, a fin de conocer los argumentos que motivaron la resolución del máximo intérprete de la Constitución, y los alegatos en contra de dicha disposición. 

Luz Pacheco: "No se tomó en cuenta el derecho de defensa del Congreso"

La magistrada Luz Pacheco indicó que la medida cautelar concedida por el Poder Judicial no tomó en cuenta "el derecho de defensa" del Parlamento, por lo que han "defendido el fuero del Congreso".

"Lo que hemos dicho es que la decisión que tomó la sala al aceptar la medida cautelar solicitada por dos miembros de la JNJ, por ser una medida cautelar, no tomó en cuenta el derecho de defensa del Congreso", sostuvo.

"Este caso era una medida cautelar contra una decisión política del Congreso que, en principio, lo dice la Constitución, se presume que hay una constitucionalidad en los actos parlamentarios, así como hay presunción de inocencia, hay presunción de constitucionalidad en las leyes y las decisiones del Congreso. Ante eso, simplemente (el Poder Judicial) dijo que no tiene eficacia lo que ha hecho el Congreso", indicó.

Asimismo, Pacheco Zerga consideró que había "cuestionamientos" a la imparcialidad del juez integrante de la sala constitucional que concedió el recurso a favor de Aldo Vásquez e Inés Tello.

"Además de vulnerar ese derecho de defensa, también nos cuestionamos que el ponente de esa decisión es un juez que dentro de poco tiene que ser ratificado o no ratificado por las personas que estaban presentando la demanda de acción de amparo y la propia medida cautelar", afirmó.

"Por tanto, ahí había serios cuestionamientos de la imparcialidad con la que se estaba adoptando esta decisión, pero a la vez somos respetuosos de las competencias del PJ. Por eso, hemos dicho simplemente que se suspende lo que se ha decidido, y que corresponde a la Corte Suprema tomar una decisión porque, como se ha mencionado, hay una apelación", agregó.

En ese sentido, la magistrada del TC subrayó que se ha "defendido el fuero del PJ", y también "el fuero del Congreso en cuanto tiene derecho de defensa".

Consultada sobre la posibilidad de que, con su decisión, el TC haya vulnerado el artículo 139, inciso 2, de la Constitución que señala la "independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional" y que "ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones", Pacheco Zerga resaltó que se ha respetado la competencia del PJ, porque se ha señalado que la Corte Suprema debe decidir. 

"Nosotros estamos respetando la competencia del PJ, precisamente porque nuestra decisión ha sido que la Corte Suprema decida porque, en un tema tan delicado como éste, era importante escuchar los argumentos que tenía el Congreso frente al proceso que había seguido a esas dos personas (...) La decisión no la va a tomar el TC, la tiene que tomar el PJ", aseveró.

"No nos hemos pronunciado sobre la medida competencial. Lo que estamos haciendo es decir, en este tema tan grave (…), donde están de por medio dos poderes del Estado y no dos privados, si se está afectando o no el derecho de defensa de uno de ellos, si los jueces que están interviniendo realmente son absolutamente imparciales en lo que están decidiendo", añadió. 

Finalmente, la magistrada señaló que los puestos de Vásquez y Tello pueden ser asumidos por los suplentes.

"Antes dijeron que no, se abstuvieron; pero esta es una situación distinta, podrían decir que sí. No nos pueden responsabilizar de lo que es ámbito de otro órgano constitucional", puntualizó.

Samuel Abad consideró inconstitucional la resolución del TC | Fuente: Andina

Judiciales

Samuel Abad consideró inconstitucional la resolución del TC

Samuel Abad: "Me parece una decisión arbitraria, inconstitucional y gravísima"

Por su parte, el abogado Samuel Abad consideró que la decisión del TC es "arbitraria, inconstitucional y gravísima porque interfiere en la competencia de los jueces y de la JNJ".

"Es una resolución que desconoce la independencia del Poder Judicial, y un artículo expreso de la Constitución, el 139 inciso 2 que es clarísimo cuando reconoce la independencia de los jueces, pero además agrega ‘ninguna autoridad -incluyendo obviamente al TC- puede abocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones", indicó. 

"Había una decisión judicial que dispuso la reposición de dos integrantes de la JNJ, arbitrariamente inhabilitados, (y) esa resolución está en trámite porque ha sido apelada por el propio procurador y la Corte Suprema tendrá que pronunciarse. Pese a que existe un procedimiento, el TC ingresa y lo suspende todo. Eso no se puede hacer, y lamentablemente lo ha hecho el TC", agregó.

Respecto a la presunta inconstitucionalidad de la resolución de los tribunos, Abad indicó que es un "abuso" del TC.

"Esa decisión, en mi opinión (…), no es constitucional, es un abuso. Si existe una discrepancia interpretativa, hay que ir a los órganos competentes: Poder Judicial, TC. El Congreso de por sí y ante sí no puede decir ‘tú te equivocaste en una interpretación, (entonces) te inhabilito", aseveró.

Asimismo, el jurista resaltó que el TC "es un tercero" que interfirió en un procedimiento en trámite.

"Cualquier persona que acude va al Poder Judicial, obtiene una decisión judicial, se emite una resolución; la otra parte no está de acuerdo, apela. Quien resuelve es la instancia superior, no un tercero ajeno al proceso. Aquí el TC es un tercero que ingresa al proceso judicial y le quita el caso al Poder Judicial y le dice ‘tú dijiste que es resolución era válida, ahora la suspendo’, y no espera el pronunciamiento de la instancia correspondiente. No se puede interferir en un procedimiento en trámite", sostuvo.

Finalmente, Abad sostuvo que "hay demasiados indicios que hacen pensar que se está interfiriendo directamente en la composición y la actuación de la JNJ".

"Esta decisión del TC que suspendió la decisión judicial constituye una doble interferencia. Una interferencia al PJ porque, en un proceso en trámite, no espera el pronunciamiento de la Corte Suprema, sino que se entromete y suspende la cautelar; pero, a la vez, implica una interferencia en la propia JNJ, porque al sacar a dos miembros altera la composición de la junta. Ya no son 7 sino 5, y con 5, en muchos casos, no van a poder funcionar. Para un procedimiento disciplinario, se requiere un quórum de 5, (porque) en un procedimiento disciplinario hay un instructor que elabora la investigación y, obviamente, no puede participar en la decisión, con lo cual ya no habría un quórum y no podría llevarse a cabo", advirtió.

"En general, hay demasiados indicios que hacen pensar que se está interfiriendo directamente en la composición y la actuación de la JNJ. Y no de ahora, sino de antes. El señor Marco Falconí ingresó a la JNJ por decisión del TC, cuando le correspondía a otra persona (...) Eso ya cambió la conformación de la JNJ, y ahora se sigue cambiando, con lo cual las decisiones ahora no tienen la misma conformación anterior en función a este último criterio del TC", puntualizó.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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