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Luis Lamas Puccio: "El contenido del acuerdo entre Odebrecht y la Fiscalía no le compete al TC"

Luis Lamas Puccio habló sobre decisión del TC para que acuerdo de colaboración eficaz sea público.
Luis Lamas Puccio habló sobre decisión del TC para que acuerdo de colaboración eficaz sea público. | Fuente: RPP

El abogado penalista explicó en RPP que el Tribunal Constitucional no le compete analizar "si conviene o no" que la información del acuerdo de colaboración eficaz sea pública.

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El Tribunal Constitucional (TC) sigue generando reacciones luego de que una de sus salas declarase fundada la demanda —interpuesta por el abogado Wilber Medina— para que se haga público el acuerdo de colaboración eficaz entre la Fiscalía y Odebrecht por los diversos casos de corrupción que involucran a la empresa brasileña con el Estado peruano.

Al respecto, Luis Lamas Puccio explicó en RPP que el análisis hecho por los miembros del TC solo se limita a hacer cumplir los principios de la Constitución Política del Perú y que no involucra el contenido “ni la transparencia o el acceso” que pueda solicitar un ciudadano.

Sala del TC ordenó que acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y Fiscalía sea de acceso público

“El contenido no es una labor que le compete al Tribunal Constitucional porque solo ve lo que se interpreta de la Constitución. No podría involucrarse a analizar, por ejemplo, si conviene —o no— conviene que la información se haga pública. Eso es un tema que está ceñido a la labor del Ministerio Público”, manifestó el abogado penalista en Las cosas como son de RPP.

En ese sentido, mencionó que se debe considerar que los procesos de colaboración eficaz “son procedimientos a través de los cuales la ciudadanía necesita saber porque, de lo contrario, no podemos descartar un estado de incertidumbre en cuanto al contenido del proceso de colaboración”.

“Partiendo de la premisa y de la buena fe de la información que contiene ese proceso, fue una negociación de acuerdo con las necesidades y circunstancias del momento. La Fiscalía debe corroborar que la información que proporcionen sea lo suficientemente útil para poder develar un fenómeno criminal de contenido internacional”, señaló.

Sala del TC ordenó que acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y Fiscalía sea de acceso público.
Sala del TC ordenó que acuerdo de colaboración eficaz entre Odebrecht y Fiscalía sea de acceso público. | Fuente: Tribunal Constitucional

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Luis Lamas Puccio: “Quien quiere ser colaborador eficaz no debe mentir”

Luis Lamas Puccio consideró que la razón por la que la Fiscalía se oponía a hacer pública la colaboración con Odebrecht era porque “se entendía que a través de un proceso de colaboración eficaz lo que se iba a primar era la racionalidad y ecuanimidad de la información sobre la base de la defensa de los intereses del país”.

“Si se decidía que esa información tenía que mantenerse en reserva, debió haberse justificado razonablemente porque era necesario mantener esa información. Sin embargo, los acontecimientos periféricos comenzaron a poner en evidencia una serie de acontecimientos mismo que generaban cierta duda”, acotó.

En efecto, para el especialista, la preocupación no era tanto por la forma y el contenido que pueda tener la colaboración eficaz sino por los “acontecimientos periféricos”.

“Los ciudadanos se preguntaban por qué no incluyeron esta información partiendo de la premisa de que quien se acoge a la colaboración eficaz se manifiesta en términos absolutamente veraces ya que no puede mentir. Si el colaborador miente, se desnaturaliza todo el proceso de colaboración”, exclamó.

Odebrecht es uno de los casos más representativos de la corrupción en el Perú y Latinoamérica.
Odebrecht es uno de los casos más representativos de la corrupción en el Perú y Latinoamérica. | Fuente: EFE

Sobre norma para que sentenciados mayores de 80 años no vayan a prisión

Recientemente, el gobierno peruano estableció la reforma legal para que las personas mayores de 80 años, que son condenados por algún delito, no vayan a prisión y puedan cumplir su pena en arresto domiciliario o bajo medidas restrictivas.

Sobre el tema, Luis Lamas Puccio mencionó que si uno analiza la norma no involucran los casos graves de delincuencia por lo que las personas condenadas por este tipo de delitos no serían las beneficiadas. “Lo del Código Procesal Penal establece, de manera clara y taxativa, cuáles son los delitos que no se pueden acoger a este tipo de beneficio”, añadió.

Para el letrado, las personas involucradas en casos de crimen organizado, asesinato, o tráfico de drogas no podrán beneficiarse de esta norma. Sin embargo, mostró su “preocupación” por aquellos que cometan delitos de corrupción.

“Lo que preocupa que dentro de los delitos que no se pueden beneficiar con este tipo de modificaciones, están los delitos de corrupción y como todos sabemos la corrupción en las altas esferas del poder. Los procesos de corrupción de exmandatarios y funcionarios si se pueden ver beneficiados por esta modificación por la edad”, sostuvo.

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Harold Quispe

Harold Quispe Redactor / Comunicador

Licenciado en Ciencias de la Comunicación. Con experiencia en periodismo digital y marketing. Actual redactor de Entretenimiento en RPP. Generador de contenidos en web y redes sociales. Trabajó en La República y en la Universidad Cayetano Heredia.

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