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Fiscalía cobrará por información escaneada pedida por Ley de Transparencia, pese a que la norma no establece costo

El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que las copias escaneadas no tienen costo
El Reglamento de la Ley de Transparencia establece que las copias escaneadas no tienen costo | Fuente: Composición RPP

La fiscal de la Nación, Patricia Benavides, dispuso la modificación del TUPA del Ministerio Público, y estableció el cobro de S/0.50 por página escaneada que se remita por e-mail u otros dispositivos electrónicos a usuarios.

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El pasado jueves, la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, dispuso la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio Público, un documento que contiene "los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad" por la entidad. 

A través de una resolución publicada aquel día en el diario oficial El Peruano, se resolvió dejar sin efecto el anterior TUPA del 2020 y modificar el tarifario único del Ministerio Público contenido en dicho documento.

Entre los cambios aprobados figuran el cobro de S/0.50 por página escaneada de información solicitada por la ciudadanía, lo que repercute directamente en los pedidos formulados a través de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que establece la gratuidad de esta modalidad de entrega.

Lo que dice la norma

El artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en vigencia desde el 2003, señala que cuando un ciudadano realiza un pedido de información e indica que se le remita por correo electrónico, esto no le generará costo alguno.  

"La solicitud de información podrá responderse vía correo electrónico cuando la naturaleza de la información solicitada y la capacidad de la Entidad así lo permitan. En este caso, no se generará costo alguno al solicitante. La Entidad remitirá la información al correo electrónico que le hubiera sido proporcionado por el solicitante dentro de los plazos establecidos por la ley", indica la norma. 

Para los casos en que la información se solicite por medios distintos al electrónico, el artículo 17 de la Ley de Transparencia indica que "el solicitante (...) deberá abonar el importe correspondiente a los costos de reproducción de la información requerida", y que "el monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública". 

Sin embargo, el cambio dispuesto por el Ministerio Público indica que en el servicio de "copia o escaneo de los actuados, disposiciones o resoluciones de los casos en proceso o archivado" implicará un costo de S/0.50 por página escaneada, aun si la entrega es "por correo electrónico, USB u otro dispositivo de almacenamiento de datos proporcionado y conforme lo solicitado por el usuario".

Además, establece que, en caso de copias certificadas de manera física, el costo por página será de S/4.00, disposición que también iría en contra de las normas.

Según la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 1847-2013-PHD/TC, en cuanto a los costos que debe asumir el solicitante de copias certificadas, este debe ser un "servicio gratuito" y que no debe cobrarse más allá de los costos de reproducción, "entendiéndose a este como el costo real, es decir, el gasto en que incurre de manera directa la entidad para reproducir la información solicitada". 

Detalle de la modificación del TUPA en lo que respecta a copias referidas a casos en proceso u archivados

Detalle de la modificación del TUPA en lo que respecta a copias referidas a casos en proceso u archivadosFuente: Fiscalía de la Nación

Pero esta no sería la única limitación para el acceso a la información hacia los ciudadanos. El TUPA indica, además, que este servicio será prestado "en exclusividad" a las partes de los casos en cuestión "o sus abogados acreditados".

Al respecto, Centro Líber -proyecto del Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) que promueve el derecho al acceso a la información pública- destacó que la Resolución Nº 000203-2022-JUS/TTAIP-Primera Sala, emitida por el Tribunal de Transparencia, señala que "una Carpeta Fiscal puede contener diversa información y documentación de distinto origen y naturaleza, siendo perfectamente posible que parte de ella corresponda a información de absoluta naturaleza pública".

"Es relevante destacar que no toda la documentación que corre en una carpeta fiscal puede ser catalogada como un acto de investigación protegida por la reserva de su publicidad, siendo evidente que documentos o la constancia de hechos de público conocimiento, de ningún modo pueden ser considerados como “actos de investigación”, refiere la resolución de dicho tribunal.


Detalle del fallo del Tribunal de Transparencia

Detalle del fallo del Tribunal de TransparenciaFuente: Tribunal de Transparencia

Adicional a esto, el Ministerio Público ha establecido un cobro de S/0.10 por página escaneada incluso en lo que se refiere a "resoluciones emitidas por la Fiscalía de la Nación y/o de los Órganos Administrativos de índole administrativo", servicio que, según el TUPA, está orientado a cualquier ciudadano que lo solicite.

Al cierre de esta nota, la Fiscalía de la Nación no se ha pronunciado sobre los motivos por los cuales se ha dispuesto estos cambios en el TUPA.

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Luis Felipe Rodriguez Jimenez

Luis Felipe Rodriguez Jimenez Redactor web / Periodista

Periodista formado en las aulas sanmarquinas. Trabajo en temas políticos y culturales

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