La Corte Suprema debe resolver un recurso de apelación del expresidente Pedro Castillo con el que busca que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica en el proceso penal que se le sigue por su fallido golpe de estado.

El expresidente Pedro Castillo todavía tiene pendiente de resolver un recurso con el que busca que se ordene el cese del mandato de prisión preventiva que pesa en su contra y se le imponga vigilancia electrónica como parte del proceso penal que se le sigue por el fallido golpe de estado del 7 de diciembre del 2022.
Así lo precisó el abogado Carlos Perea, defensor legal del exmandatario, quien aclaró que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema aún no ha resuelto un recurso de apelación que presentaron para revocar la resolución que emitió el juez supremo Juan Carlos Checkley el último 29 de enero en la que rechazó la solicitud que hizo el exjefe de Estado para que en su caso se aplique la vigilancia electrónica (grillete electrónico) por, supuestamente, haber surgido nuevos elementos de convicción que demuestran la no concurrencia de los delitos que le atribuye la Fiscalía en este caso.
"Queremos dar a conocer a todo el pueblo peruano que todavía esa resolución no está dada y bajo esas consideraciones no podemos atrevernos en avistar resoluciones que todavía no están notificadas", explicó.
La sala presidida por el juez supremo César San Martin deberá emitir una decisión respecto a dicho recurso interpuesto por la defensa legal del expresidente Pedro Castillo en el que demanda que se revoque la resolución impugnada que declara infundada esta solicitud de cese de prisión preventiva y, por tanto, se le otorgue a su patrocinado la vigilancia electrónica.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios Públicos pidió 34 años de prisión para el expresidente Pedro Castillo, así como su inhabilitación por 3 años y 6 meses para ejercer cargo público al acusarlo por los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública en agravio del Estado y la sociedad.
La defensa legal del exjefe de Estado ampara su solicitud de vigilancia electrónica a favor de su patrocinado en el numeral 1, del artículo 283° del Código Procesal Penal y en virtud del Decreto Legislativo N.º 1322 y D.S. N.º 016- 2017-JUS, que regula la vigilancia electrónica con la finalidad de contribuir con la disminución de los niveles de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios.
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