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'Caso Rolex': Poder Judicial rechazó el pedido de Dina Boluarte para llamar la atención al fiscal de la Nación

La defensa de la mandataria Dina Boluarte argumentó una presunta vulneración a sus derechos en el marco de la investigación preliminar en el 'caso Rolex'.

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Judiciales

El juez supremo Checkley Soria determinó que lo extraído corresponde a data o información pública

El juez supremo Checkley Soria determinó que lo extraído corresponde a data o información pública
El juez supremo Checkley Soria determinó que lo extraído corresponde a data o información pública | Fuente: Andina

El Poder Judicial rechazó el pedido de la presidenta Dina Boluarte para que se llame la atención al fiscal de la Nación interino Juan Carlos Villena, a través de un apercibimiento, por una presunta vulneración a sus derechos en el marco de la investigación preliminar que se le sigue por el denominado 'Caso Rolex'.

El juez supremo Juan Carlos Checkley declaró infundada una tutela de derechos a través de la cual la mandataria denunció la realización de diligencias fiscales sin la presencia de su defensa técnica, así como una presunta vulneración del derecho constitucional de defensa e igualdad procesal por parte del Ministerio Público.

Durante una audiencia virtual realizada el último 21 mayo, Eduardo Barriga, abogado de la jefa de Estado, demandó que se declaren “nulas” las actuaciones realizadas por los fiscales Karina Llatance Mendoza y Walter Arnaldo Giles Paucar, adscritos a la Fiscalía de la Nación, por haber incorporado al expediente del caso material periodístico a través de 14 actas fiscales sobre extracción de información de fuente abierta o pública, que fueron elaboradas sin la participación de su defensa legal.

En ese sentido, el letrado considero que el fiscal de la Nación debió convocar a la defensa legal de la Jefa de Estado para la extracción, transcripción e incorporación de este material periodístico a la investigación a fin de verificar que estuviera completo, además de su pertinencia en la investigación.

El juez supremo Checkley Soria determinó que lo extraído corresponde a data o información pública | Fuente: RPP

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Argumentos del Poder Judicial para rechazar el pedido de Dina Boluarte

No obstante, el juez supremo Checkley Soria determinó que lo extraído corresponde a data o información pública contenida en páginas o plataformas de acceso digital identificadas con fecha, hora, duración, así como el contenido y su link o enlace correspondiente que posibilita su acceso de modo directo, sin la intervención de la defensa.

"Ello permite que cualesquiera, con mayor razón la defensa, cuando en el caso le importe pueda acceder y contrastar, así como verificar si la información contenida en las actas cuestionadas corresponde con la publicación", precisa el magistrado en una resolución emitida el último 24 de mayo.

Checkley Soria también precisó que en su disposición de inicio de esta investigación preliminar emitida el último 18 de marzo el fiscal de la Nación determinó que se practicarán las diligencias que se consideren pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, con lo cual no es necesaria una disposición expresa relacionada a la extracción de esta información pública.

Asimismo, remarcó que la recolección de material periodístico tiene una eficacia limitada y no constituye en esta etapa de investigación preliminar, de modo alguno, prueba, "ya que la actuación y valoración de la misma se da en una etapa diferente con sus propias reglas; en ese sentido, no se trasgredió derecho alguno de defensa ni de igualdad de partes (...).  En consecuencia, los argumentos expuestos por la defensa, para este Juzgado Supremo, no tienen sustento fáctico ni jurídico, por lo que deben ser desestimados" concluyó.

En esta investigación fiscal se incorporó información periodística respecto al uso de relojes marca Rólex, una pulsera Bangle con brillantes, un par de aretes argolla de oro amarillo con diamantes, declaraciones de los implicados, informes de inteligencia financiera y otros.

Por ello, la jefa de Estado pidio al Poder Judicial apercibir “o llamar la atención” al Fiscal de la Nación para que ejerza el mandato contenido en la Ley N.° 27399 y realice el control debido de las actuaciones fiscales dentro de la carpeta fiscal N.° 68-2024, a fin de evitar la vulneración del derecho constitucional del debido proceso y afectación al derecho de defensa.

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Julio Cisneros

Julio Cisneros Periodista

Licenciado en Ciencias de la Comunicación en la Universidad San Martín de Porres en la especialidad de Periodismo Radial. Especialista en temas judiciales y política. Apasionado por la historia , la literatura y el cine. Amante de la música, en especial los géneros new wave y synth pop.

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