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Poder Ejecutivo aprueba primer listado de beneficiarios del apoyo económico por fallecidos en protestas

El Minjus será el encargado del cumplimiento de la norma
El Minjus será el encargado del cumplimiento de la norma | Fuente: Ministerio de Justicia

A través de una resolución ministerial, el Gobierno dispuso la entrega del apoyo económico para 91 deudos de 52 personas fallecidas en las protestas entre el 8 de diciembre pasado y el 10 de febrero de este año

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El Poder Ejecutivo aprobó la primera lista de beneficiarios del apoyo económico dispuesto para los deudos de las personas fallecidas durante las protestas contra el Gobierno y el Congreso que iniciaron el pasado 7 de diciembre.

Mediante una resolución emitida por el Ministerio de Justicia, se anunció que la primera lista está compuesta por un total de 91 familiares de 52 personas fallecidas entre el 8 de diciembre del año pasado y el 10 de febrero de este año en la coyuntura referida.

Abono del apoyo económico

La referida resolución, publicada en el Diario Oficial El Peruano el día de ayer, miércoles, dispone que el abono del apoyo económico se realizará a través del Banco de la Nación "en cuentas abiertas para tal fin".

Este apoyo económico, según establece la resolución, comprende "tanto a civiles como efectivos policiales en la perspectiva de promover la reconciliación nacional".

Cabe resaltar que en el decreto de urgencia en que se autoriza dicho apoyo económico, el cual fue publicado el último martes, se dispone que se entregará "por única vez" S/ 50 mil por cada persona fallecida en las protestas, "monto que será distribuido entre los deudos identificados por la Comisión Multisectorial" creada mediante Resolución Suprema 264-2022-JUS.

Asimismo, se dispuso la entrega de S/25 mil para cada persona "herida de gravedad" identificada por la misma comisión.

El decreto de urgencia estableció también que el sector encargado del cumplimiento de la norma será el Ministerio de Justicia y que la vigencia de la misma será de "45 días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación".


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