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Paridad, alternancia y cuotas de género: ¿Cómo han funcionado en la política de Latinoamérica?

En Perú, el Proyecto de Ley 4187 pretende implementar la paridad alternada en las listas de candidatos al Congreso, a los consejos de gobiernos regionales y a los concejos municipales.
En Perú, el Proyecto de Ley 4187 pretende implementar la paridad alternada en las listas de candidatos al Congreso, a los consejos de gobiernos regionales y a los concejos municipales. | Fuente: Congreso Perú Flickr

A propósito del proyecto de ley de reforma política que sugiere listas electorales paritarias y alternadas, revisamos el panorama de otros países.

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La paridad y la alternancia en la política son temas aparentemente resueltos en unos cuantos países de América Latina, pero en la mayoría el debate y la decisión sobre implementarlas siguen pendientes. 

Como lo desarrollamos en un informe anterior, uno de los proyectos de ley para la reforma política del Estado peruano propone regular esos mecanismos en las listas electorales con el fin de afianzar la participación y la representación femeninas dentro de los espacios de poder.

RPP Noticias consultó con especialistas y politólogas de Brasil, Argentina, Chile, Colombia, Ecuador y México para conocer cómo funciona la paridad o las cuotas de género en su estructura política. El proceso para hacerlas efectivas no fue sencillo en ningún caso y, aún hoy, se presentan obstáculos.

Ecuador, Argentina, México, Bolivia, Nicaragua y Costa Rica son los únicos países del continente americano que han regulado la paridad en su sistema político. De acuerdo con un informe de la Organización de Naciones Unidas (ONU), la obligatoriedad de listas paritarias en esos países no ha generado necesariamente resultados equitativos para ambos géneros, pero sí ha permitido un ingreso importante de mujeres en espacios clave como el Legislativo. En otros lados de la región, las cuotas mínimas de 30% se mantienen, como es el caso de Perú, Brasil y Colombia. En Chile, la proporción mínima es de 40% para cualquier género.

México 

Paridad: Sí  / Alternancia: Sí  / Mujeres electas para el actual Congreso de la Unión: 241 diputadas (48.3% de 499 en la Cámara Baja) y 63 senadoras (49.2% de 128 en la Cámara Alta)

La presentación de listas paritarias (50% de hombres y 50% de mujeres) y alternadas por género es obligatoria desde 2014, tras la aprobación de una reforma político-electoral. Anteriormente, solo se exigía un mínimo de 40/60% de un género frente a otro, luego de aumentar la proporción mínima 30/70% que regía en 1993. Otro punto importante de las fórmulas de candidatos es que sus accesitarios deben ser del mismo género para asegurar que la proporción paritaria ganada se mantenga.  

La doctora en Ciencia Política y especialista en representación de las mujeres en espacios de poder político en México, Adriana Báez Carlos, precisó a RPP Noticias que la paridad alternada en las listas no se aplicó de manera inmediata y que, además, necesitó de activismo y jurisprudencia electoral para cumplirse y extenderse.

"La reforma de 2014 obligó a los estados subnacionales a armonizar sus normas con la federal y, al hacerlo, el movimiento feminista logró que la paridad también se hiciera obligatoria en las candidaturas a los gobiernos municipales. En estos casos, sentencias de los tribunales electorales definieron la paridad de manera horizontal y vertical. Es decir, si había un determinado número de gobiernos municipales en juego, el 50% de los candidatos a presidentes municipales debían ser de un género y el 50%, del otro; y vertical, porque las postulaciones a los gobiernos municipales se acompañan de listas de candidatos a síndicos y regidores. En estas listas, el género de los candidatos se alterna de principio a fin", señaló la especialista.

En el Congreso de la Unión -el Legislativo federal de México- la repartición por género es prácticamente equitativa: las mujeres son minoría por solo dos escaños en el Senado y por 17 en la Cámara Baja.
En el Congreso de la Unión -el Legislativo federal de México- la repartición por género es prácticamente equitativa: las mujeres son minoría por solo dos escaños en el Senado y por 17 en la Cámara Baja. | Fuente: Canal Congreso de la Unión

En mayo de este año, el Senado del Congreso de la Unión aprobó una nueva reforma a fin de ampliar la paridad a las candidaturas de todos los cargos de elección popular e impulsar este mecanismo en los poderes Ejecutivo y Judicial, y en los organismos autónomos. Como se trata de una modificación constitucional, sigue pendiente su ratificación doble. 

Báez estima que la paridad en el Legislativo federal sí ha influido en la generación de políticas públicas adecuadas para las necesidades de las ciudadanas mexicanas. Sin embargo, reconoce que la marginación persiste incluso en la mesa de decisión. "La cultura machista continúa muy arraigada y hoy notamos que las mujeres que llegan a espacios de decisión no siempre tienen la oportunidad de formar parte de las votaciones más trascendentes. Por ello, actualmente se trabaja en impulsar aún más el liderazgo y la profesionalización de las mujeres y, digamos que actualmente, la perspectiva de género se ha extendido en buena parte de las políticas públicas. Las mujeres han hecho ver que no puede haber democracia si el 50% de la población es excluido".

Ecuador 

Paridad: Sí  / Alternancia: Sí  / Mujeres electas para la actual Asamblea Nacional (unicameral): 54 asambleístas (39.42% del total de 137 escaños)

En el 2000, este país estableció que, a partir de una base de 30% de cuota, se empiece a sumar 5% para cada proceso electoral (excepto para planchas presidenciales y de alcaldías) hasta llegar a la paridad. Es decir, el cambio fue progresivo en los últimos once años. Además, se fijó secuencialidad o alternancia al momento de presentar las listas electorales. Esta disposición se reforzó luego con resoluciones de la Corte Constitucional ecuatoriana, que reiteraron la necesidad del sistema de cuotas de género y otros mecanismos de acción afirmativa en favor de las mujeres.

Natally Soria Moya -directora de Promoción Democrática del Instituto de la Democracia del Consejo Nacional Electoral de Ecuador (CNE)- explicó a RPP Noticias que el camino no fue sencillo. En las elecciones del 2000 [seccionales] y del 2002 [generales] ni la paridad ni la secuencialidad se cumplieron y, aun así, se aceptó la inscripción de listas que presentaron bloques de hombres, poniendo a las mujeres en cargos de relleno. Para las elecciones de 2004 y 2006 pasó algo similar -aunque era más difícil porque había que cumplir el 40% y 45% de mujeres en las listas, respectivamente- y también se aceptaron listas inconstitucionales. Recién para las elecciones generales de 2007, se cumplió con apego a la ley porque ya era ineludible aplicar el 50/50”, recordó la también doctora en Ciencias Políticas y Administración Pública.

En Ecuador, la paridad obligatoria y alternada en las listas ha generado una Asamblea Nacional con casi un 40% de representación femenina.
En Ecuador, la paridad obligatoria y alternada en las listas ha generado una Asamblea Nacional con casi un 40% de representación femenina. | Fuente: Asamblea Nacional de Ecuador Flickr

La politóloga ecuatoriana indica que las cuotas progresivas y el alcance de la paridad han permitido mayor visibilización de las capacidades de las mujeres como ciudadanas y sujetos políticos. "El que las mujeres tengan una voz desde los espacios de poder y toma de decisiones hace que sean más visibles sus necesidades, sus conflictos, sus intereses y, por supuesto, sus propuestas. Las convierte en sujetos públicos con derechos políticos, cuando tradicionalmente han sido objetos del espacio privado. Esto les abre el espacio para demostrar (porque aparentemente la mujer está obligada a demostrar) que tiene la capacidad de liderar, de gobernar y de tomar decisiones, rompiendo poco a poco los estereotipos que alejan a la mujer del poder o de la política".

Argentina  

Paridad: Sí  / Alternancia: Sí  / Mujeres electas para el actual Congreso Nacional: 99 diputadas (38.5% de 257 en la Cámara Baja) y 30 senadoras (41.6% de 72 en la Cámara Alta)

En 1991, el Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina aprobaron modificar el Código Electoral Nacional con la Ley 24.012 y establecieron la cuota mínima de 30% de mujeres en las listas de candidatos. Para noviembre de 2017, se estableció la paridad en la representación política con la Ley 27.412. El resultado de esta disposición se verá recién en los comicios de octubre de 2019.

María Inés Tula, doctora en Derecho y especialista en participación política de las mujeres y reformas políticas de Argentina, indicó a RPP Noticias que las cuotas de género produjeron aumentos relevantes de participación femenina. “Durante este tiempo, las cuotas de género tuvieron un impacto cuantitativo importante, se pasó de un 5,4% de diputadas en 1991 al 39% en 2017 (última renovación parcial). En Senado actualmente hay un 41,6% de mujeres. Más mujeres significó también un cambio cualitativo en el tratamiento diversificado de proyectos de ley con temas que antes estaban ausentes”, afirma la investigadora. 

Pero, al igual que en Ecuador y México, con las proporciones reglamentarias se detectaron vicios y aplicaciones incorrectas o limitantes para las mujeres. Tula señala que los partidos interpretaban el mínimo porcentual como "un máximo", con un efecto de barrera vertical para las mujeres. "La paridad en los cargos electivos evita la interpretación minimalista y burocrática que las organizaciones políticas habían hecho con la ley de cuotas: 'una mujer cada dos varones y ocupando el tercer lugar'.  También la arbitrariedad en la elección del porcentaje mínimo”.

 

En Argentina, aún está por verse el resultado de la paridad instaurada el 2017. Sus elecciones parlamentarias serán en octubre de este año. De momento, la representación femenina es cercana al 40% en cada cámara del Congreso Nacional.
En Argentina, aún está por verse el resultado de la paridad instaurada el 2017. Sus elecciones parlamentarias serán en octubre de este año. De momento, la representación femenina es cercana al 40% en cada cámara del Congreso Nacional. | Fuente: Prensa Senado Argentina

De acuerdo con la especialista, las cuotas son relevantes porque corrigen un déficit en la representación de las mujeres, pero también resultan insuficientes porque no garantizan un equilibrio ni un desarrollo en esa inclusión, contribuyendo a la idea de que una mujer "debe ser muy extraordinaria" para ganar espacios que los hombres parecen conseguir más fácilmente. 

"Sin representación, no hay manera de llevar adelante demandas de redistribución y de reconocimiento hacia los sectores históricamente excluidos. Nadie puede copiar modelos que no ve o que no le resultan familiares. En este sentido, tanto nuestra ley de cuotas como ahora la paridad, buscan visibilizar a mujeres en posiciones de liderazgo y naturalizarlas en roles tradicionalmente considerados masculinos. Todo ello sin caer en la falsa idea de que solo llegan las más capaces o aludiendo al mito de la 'mujer heroica'; una vara muy alta que nos imponen a las mujeres y que nunca ha pesado por sobre los varones: mientras ellos pueden acceder a cargos sin demostrar mérito ni capacidad, las mujeres 'sí deben' mostrarlo y demostrarlo", enfatiza.

Chile

Paridad: No  / Alternancia: No  / Cuota de género: 40% mínimo para cualquier género / Mujeres en el actual Congreso Nacional: 35 diputadas (22.5% de 155 en la Cámara Baja) y diez senadoras (23.2% de 43 en la Cámara Alta)

El país sureño está a poco de la paridad, con una proporción reglamentaria máxima de 60/40. Es decir, ninguno de los géneros puede ocupar las listas en bloque mayor del 60%. Esta disposición existe desde 2015, luego de promulgada la Ley 20.840, impulsada por el Gobierno de la entonces mandataria Michelle Bachelet; también en el marco de una reforma electoral. Entonces, la cuota mínima para cada género es de 40% por cada lista de candidatos.

La politóloga chilena Isabel Castillo, magíster y candidata a doctora en Ciencia Política por la Universidad de Northwestern, señaló a RPP Noticias que la ley de cuota vino acompañada de un incentivo económico para los partidos. “Se incorporó un incentivo monetario para las primeras cuatro elecciones con este sistema hasta 2029, ya que, por cada candidata electa, el partido recibe de parte del estado alrededor de 20 mil dólares, con el fin de que puedan invertir en formación de candidatas para fomentar su participación en política. Adicionalmente, se incorporó en la ley de financiamiento que por cada voto obtenido por una candidata, el estado devuelve un aproximado de 16 dólares por concepto de campaña electoral versus 12 dólares por voto en el caso de candidatos hombres”.

El caso de Chile es peculiar: la proporción de hombres o mujeres no puede excederse de 60%, por lo que a cada género le queda, como mínimo, una cuota de 40%. Además, la postulación de mujeres favorece financieramente a los partidos con un incentivo especial del fondo público.
El caso de Chile es peculiar: la proporción de hombres o mujeres no puede excederse de 60%, por lo que a cada género le queda, como mínimo, una cuota de 40%. Además, la postulación de mujeres favorece financieramente a los partidos con un incentivo especial del fondo público. | Fuente: EFE

La especialista sostiene que la cuota no necesariamente ha generado un resultado consecuente en la representación de las mujeres. "Aunque la ley impuso una cuota de 40%, la representación real es menor porque corre para la lista a nivel nacional. Teóricamente, un partido puede concentrar a sus candidatas en unos pocos distritos, lo que va a afectar su elección a nivel nacional".

Castillo también destaca la necesidad de cuotas o paridad en las democracias. "Hay dos consideraciones clave: primero, respecto a mujeres, estas constituyen la mitad de la población. Por tanto, su exclusión es más significativa que la de otros grupos [minoritarios o interseccionados]. Y, a diferencia de otras identidades, no están representadas por un único sector político. Porque otra forma esencial de representación es a través de un partido político, que -por ejemplo- se centre en una agenda indigenista. Y segundo, legislar sobre cuotas refleja la politización de las identidades relevantes para el país".

Colombia

Paridad: No  / Alternancia: No  / Cuota de género: 30% mínimo / Mujeres en el actual Congreso de la República: 31 diputadas (18.2% de 170 en la Cámara Baja) y 25 senadoras (23.3% de 107 en la Cámara Alta)

En Colombia, la cuota mínima vigente es del 30% para las listas electorales desde la promulgación de la Ley 1475, del 2011 (Antes, la Ley 581, del 2000, había establecido la misma cantidad mínima para cargos de designación en la Administración Pública). Esta disposición se aplica para el Legislativo en sus dos cámaras, así como para las asambleas departamentales y los concejos municipales y juntas administradoras locales.

Angélica Bernal Olarte, profesora asociada del Departamento de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá, explicó a RPP Noticias que, pese a que la norma es obligatoria y definitiva, los partidos se acogen solo parcialmente y, en ocasiones, la burlan con mecanismos aparentemente válidos. “Los partidos han encontrado estrategias para neutralizar la medida como llenar el porcentaje con mujeres que no están interesadas en el ejercicio político y que, por tanto, no harán campaña o no se posicionarán, dejando a sus compañeros varones la curul. La otra estrategia ha sido realizar consultas primarias, donde la obligación de porcentaje desaparece porque las listas quedan conformadas de acuerdo a esas elecciones o consultas primarias. En síntesis, en ocasiones se cumple el porcentaje, pero no para los fines esperados de inclusión o no se cumple con la excusa de las elecciones primarias para conformar las listas”, señaló.

La también doctora en Filosofía precisa que la ley no exige cumplimiento para todas las circunscripciones o distritos electorales, sino únicamente para aquellos que postulan a más de cinco curules. Esta ausencia reglamentaria para las demás listas genera un obstáculo importante: más del 55% de las circunscripciones o distritos no tienen obligación de cumplir y es por ello que en varias instancias nunca ha sido elegida una mujer.

Consultada si la cuota ha generado mayor enfoque en las afectaciones de las mujeres como población, Bernal responde que "sería difícil atribuirle ese efecto a la ley" y que, por el contrario, "no es que las leyes hayan cambiado situaciones injustas que enfrentan las mujeres, sino que el trabajo político de hacer visible dichas situaciones es lo que ha permitido que haya leyes".

Además, propone cuestionarnos por qué el sistema político y los otros espacios de poder tienen y siguen teniendo la misma estructura. "La mejor evidencia para justificar la adopción de medidas de cuotas o paridad está en mostrar la composición histórica de las élites que han ejercido el poder político en nuestros países: varones, racializados como blancos, con educación y/o poder económico, que suelen alcanzar posiciones por tradición o privilegio y no por mérito. La democracia requiere liderazgos de personas afrodescendientes, indígenas, campesinas, de la comunidad LGBTIQ, mujeres, jóvenes. Tal vez la paridad no lo resuelve todo, pero si nos hace cuestionar: ¿por qué sigue siendo un círculo tan cerrado y particular?; ¿por qué seguimos repitiendo que estamos en democracias cuando el ejercicio del poder político está limitado a un grupo tan reducido de personas? ¿Por qué creemos que un reducido grupo logra representar a una nación, pero no una mujer indígena? ¿En qué se basan para decir que las ideas o posiciones políticas de un campesino no serían representativas de la ciudadanía de un país? El riesgo para la democracia es la falta de representación y pluralidad en las personas que toman las decisiones políticas; no su exceso".

Brasil

Paridad: No  / Alternancia: No  / Cuota de género: 30% mínimo / Mujeres electas para el actual Congreso Nacional: 77 diputadas (15% de 513 en la Cámara Baja) y 13 senadoras (16% de 81 en la Cámara Alta)

En setiembre de 1995, la Ley N° 9.100 fijó en Brasil un 20% de cuota mínima de mujeres en las listas electorales. En setiembre de 1997, con la Ley N° 9504, se estableció que la cuota de género sea del 30%. Y así se quedó hasta la actualidad. Pese a que incluir un 30% de mujeres era una regla, la normativa requirió ajustes de interpretación.

Flávia Biroli, profesora del Instituto de Ciencia Política de la Universidad de Brasilia (UNB) y presidenta de la Asociación Brasileña de Ciencia Política, explica que con las cuotas se presentaron varios problemas, pues no se exigió alternancia y los partidos interpretaron que el mínimo establecido era solo una sugerencia. “El sistema electoral brasileño es de lista abierta y sin posiciones predefinidas. También fue un hecho sensible que la legislación no previera recursos económicos y tiempo de propaganda proporcional al 30% en la TV y en la radio. A partir de 2009, la ley pasó a ser modificada para garantizar que los partidos de hecho ocuparan el 30% de sus listas con mujeres. Antes, ellos entendían que solo podían ‘reservar’ ese espacio”, señala la también doctora en Historia.

 

En Brasil, la cuota mínima sigue siendo de 30% desde 1997. En Colombia existe la misma proporción obligatoria desde 2011.
En Brasil, la cuota mínima sigue siendo de 30% desde 1997. En Colombia existe la misma proporción obligatoria desde 2011. | Fuente: Prensa Cámara de Diputados de Brasil

En el caso brasileño, la Justicia electoral tuvo que aclarar el panorama. “Las decisiones del Superior Tribunal Federal, que es la Corte Suprema brasileña, y las resoluciones del Tribunal Superior Electoral de 2018 garantizaron un 30% también de recursos para campaña (del Fondo Electoral) y del tiempo de los partidos para la propaganda gratuita en la televisión y en la radio”, indica Biroli. Actualmente, el número de diputadas federales elegidas en Brasil alcanza un promedio de 50% (15% de las personas electas en 2018 son mujeres; antes, era el 10%). Sobre diputadas estatales, la cantidad se acerca al 37,8% (15.5% de candidatos electos en 2018 son mujeres; antes, era el 11.5%). Es por eso que la especialista insiste en que la clave, además de la cuota, es permitir que las candidaturas de las mujeres sean competitivas.

Para Biroli, la cuota debería aplicarse al número de escaños en el Legislativo y no solo a las listas electorales. Además, precisa que es importante ampliar la participación de mujeres en las instancias de dirección de los partidos políticos y en la definición de candidaturas y de los recursos dirigidos a ellas, considerando la alta afiliación de mujeres en las organizaciones políticas. "La paridad está vinculada a la democracia; es decir, es un intento de reducir el déficit de mujeres representantes en los regímenes democráticos. Los patrones de exclusión no tienen relación con tendencias 'naturales' o capacidades individuales, sino con el diseño institucional y las prácticas informales que mantienen a determinados grupos en el poder. En Brasil, esto es muy evidente: las mujeres son alrededor del 52% del electorado y del 47% de las afiliadas a los partidos, mientras pasaron a ser el 30% de las candidatas solo cuando la ley se hizo más efectiva a partir de 2009, pero son solo el 15% de las elegidas. Así, ellas votan, se afilian a partidos, actúan en movimientos sociales, pero no tienen candidaturas competitivas porque sus propios partidos no las apoyan".

Periodista.

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