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Personas desaparecidas: El Registro Nacional y el portal público se basarán en casos a partir de 2018

La información detallada sobre casos de desaparición vigentes en el país ingresarán a un registro unificado. Este registro es confidencial y de uso interno de la Policía, pero su información básica -compuesta por las notas de alerta y de emergencia- deberá estar reflejada en un portal digital abierto a la ciudadanía.
La información detallada sobre casos de desaparición vigentes en el país ingresarán a un registro unificado. Este registro es confidencial y de uso interno de la Policía, pero su información básica -compuesta por las notas de alerta y de emergencia- deberá estar reflejada en un portal digital abierto a la ciudadanía. | Fuente: RPP

Los reportes por desaparición anteriores a ese año ingresarían al sistema “progresivamente”, según nos confirmó el Ministerio del Interior. La plataforma -que es una deuda del Estado peruano desde hace 17 años- sería finalmente implementada a inicios de octubre. 

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El pasado 11 de agosto, en su discurso ante el Congreso de la República para el pedido del voto de confianza, el presidente del Consejo de Ministros, Walter Martos, anunció que el Estado se daba “un plazo máximo de 40 días útiles” para implementar el Sistema de Búsqueda de Personas Desaparecidas.

Como lo especifica la normativa vigente, este sistema debe componerse por un registro nacional de personas desaparecidas, un portal abierto a la ciudadanía y una línea telefónica especial bajo el número 114. En los últimos meses, solo la línea ha estado funcionando. Entonces, de acuerdo con lo dispuesto por el Ejecutivo, las plataformas faltantes estarían finalmente operando en el país para inicios de octubre de este año.

Normas postergadas o que nunca se desarrollaron

Ya en informes anteriores y desde la publicación de nuestro especial interactivo "Desaparecidas", hemos explicado que el sistema de búsqueda de personas nunca se operativizó en el país. De hecho, una de sus normas primigenias, la Ley Nº 28022, que ordenó la creación del registro nacional, no ha sido aplicada desde su emisión y reglamentación en 2003. Este vacío ha generado que, por más de 17 años, todas las normas complementarias con relación a personas desaparecidas no tengan ningún piso para articularse.

En septiembre de 2018, por ejemplo, el Ejecutivo había promulgado el Decreto Legislativo Nº 1428. Este “desarrolla medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad”, incluyendo a menores de edad y a mujeres desaparecidas en contexto de violencia de género. Para febrero de 2020, este poder del Estado volvió a emitir una regulación complementaria: el Decreto Supremo N° 002-2020-IN, que aprueba un protocolo interinstitucional para aplicar las medidas del 1428.

Cabe resaltar que en ambos documentos se menciona y hasta detalla que el registro nacional es la herramienta base para el funcionamiento del sistema de búsqueda de personas. En atención a este detalle, con el protocolo de febrero, el Estado se había autoimpuesto “un plazo no mayor de 45 días hábiles” para ejecutar tanto el registro como el portal y la Línea 114. Aquel plazo venció en mayo y el Estado ha seguido debiendo al país las plataformas sistematizadas.

Por todos estos antecedentes, lo anunciado por Martos no es necesariamente un plan inédito, sino una extensión de uno pendiente. Para este reportaje de seguimiento a la implementación prometida por el Ejecutivo, entrevistamos a Elsa Huallpacusi Hilario, asesora del despacho del Ministerio del Interior, que es la institución responsable de la creación y puesta en marcha de todo el sistema.

Según nos explicó Huallpacusi, tanto el registro nacional de información como el portal web están en última etapa de ajustes para su activación puntual en octubre. “El registro ya está desarrollado. Está listo. En este momento, lo que estamos haciendo son pruebas y ya cargando los datos. El portal web de personas desaparecidas, de igual forma, ya está listo con un diseño específico; se está cargando datos y ya está vinculado con el Registro Nacional de Personas Desaparecidas. Tengamos en cuenta que el portal es la visión hacia afuera del Registro Nacional de Personas Desaparecidas. También el call-center de la línea 114 se ha fortalecido en el sentido de que ya tiene un espacio propio, ya tiene un sistema que graba todas las llamadas que va a recibir. Nosotros hemos iniciado hace aproximadamente diez días un proceso de prueba y estamos testeando con el personal que va a trabajar en este proceso para ultimar detalles técnicos”, reveló la funcionaria.

Los datos partirán desde 2018 como “año base”

¿Qué debemos esperar del registro nacional y del portal web? Revisemos nuevamente el protocolo que se emitió en febrero. En su artículo 6.2, especifica que el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas (RENIPED) “contiene la información unificada, centralizada, organizada y actualizada de las personas desaparecidas y ubicadas a nivel nacional”, y que el responsable de administrarlo es la División de Investigación y Búsqueda de Personas Desaparecidas de la Policía Nacional. Los datos ingresados son confidenciales y de acceso único para la Policía

Por su parte, el sitio o portal web es la liberación de los datos básicos que tendría el RENIPED. El protocolo señala que este “ofrece a las entidades públicas, privadas y sociedad civil, de forma fácil e integrada, información que facilita la búsqueda y ubicación de las personas denunciadas como desaparecidas” y “contiene las notas de alerta y las alertas de emergencia” correspondientes a cada caso de desaparición.

El Decreto Legislativo Nº 1428 marca el 1 de enero de 2018 como fecha de partida para recopilar la información en estas plataformas. Y la asesora ministerial Elsa Huallpacusi nos confirmó que se ha dispuesto la sistematización de casos a partir de estos últimos tres años. Es decir, personas que están desaparecidas desde antes de ese año no estarían incluidas en el registro ni en el lanzamiento del portal.

“Hemos iniciado un trabajo desde el año 2018 para sistematizar todas aquellas denuncias y notas de alerta que se encontraban en físico. Tal es así, que ahora ya tenemos información clara y exacta, información estadística que estamos cargando en el nuevo portal web que va a salir a disposición y uso de todos los ciudadanos peruanos. Hemos estado en un proceso de revisión, migración de esta información, de carga al sistema de registro y ya lo hemos realizado”, dijo Huallpacusi.

Si tomamos como referencia el especial “Desaparecidas”, de RPP, publicado por capítulos entre marzo y junio de 2018, recordaremos que en el Perú existen personas que llevan varios años en esa condición. En nuestra cobertura, incluimos a Shirley Villanueva Rivera (24); Yanet Ayala Huaraca (31); Estefhany Díaz Acosta (22); Tatiana Díaz Acosta (05); Yamile Pajuelo Díaz (07 meses) y Solsiret Rodríguez Áybar (23). A diferencia del caso de Solsiret, cuyos restos fueron hallados en 2020 (tres años y medio después de que la asesinaran y desaparecieran), los demás casos aún no han sido resueltos.

Consultada sobre los casos de desaparición que se han reportado antes de 2018 y que siguen sin resolverse, Huallpacusi refiere que será posible ir incluyéndolos en el registro y en el portal de manera “progresiva” y a “solicitud del ciudadano” interesado. “Tengamos en cuenta que tenemos que revisar porque, en muchos casos, los nombres no están correctamente escritos o faltan datos o no tienen fotografías. Vamos a establecer un mecanismo por el cual, de repente, algún ciudadano que tiene algún familiar desaparecido hace diez, 15, 20 años pueda requerir que se cargue en el portal web. Hay un procedimiento para que pueda regularizar y solicitar ese mecanismo y se les va a atender. De momento, estamos saliendo con el año base 2018, pero lo de atrás -progresivamente y a solicitud del ciudadano- de inmediato lo cargaremos”, declaró.

Es necesario recordar que, hasta diciembre de 2017, el Ministerio del Interior tuvo un convenio con una organización no gubernamental para que esta publicite y sistematice notas de alerta de personas desaparecidas en el Perú. El convenio se amparó en la Ley Nº 28022, que ordenaba un registro nacional pero que, provisionalmente, permitía que instituciones particulares colaboren con la tarea. Cuando aquel portal, que respondía a la dirección “peruanosdesaparecidos.org”, dejó de funcionar, entrevistamos a su fundador, Gonzalo Sarmiento.

El ciudadano nos explicó que la información que recibían no era necesariamente completa, pues el sistema de comunicación solo estaba garantizado con algunas dependencias policiales del país debido a dificultades logísticas. Además, en ese entonces, el Ministerio del Interior nos comunicó que las notas de alerta que la propia Policía Nacional envió a ese portal no habían sido recuperadas.

¿Por qué la falta de un registro y un portal dificulta la búsqueda de personas en el Perú?

El 5 de marzo de este año, la Defensoría del Pueblo envió el Oficio Nº 064-2020/DP al entonces ministro del Interior, Carlos Morán Soto. En el documento, la institución saludaba que este sector haya facilitado la publicación del Decreto Legislativo Nº 1428, pero también exigía acciones reales más allá del marco regulador. En específico, solicitaba que se implemente el Registro Nacional de Información de Personas Desaparecidas en el plazo de los 45 días hábiles que se había marcado en esa norma. Además, comunicaba que, de no cumplirse con esta implementación, el despacho defensorial presentaría una demanda de cumplimiento contra el Estado. Unos días después, llegó la pandemia COVID-19 y el plazo quedó suspendido.

Para este texto, entrevistamos también a Eliana Revollar Añaños, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo. En mayo, esta oficina publicó su reporte “Igualdad y Violencia N° 04”, donde aborda la problemática en torno a la búsqueda de mujeres reportadas como desaparecidas en el país. El reporte recalca la urgencia de que funcione el registro nacional, el portal web y la Línea 114. También reconoce que la falta del registro impacta sobre la transparencia de la estadística y el trabajo que se podría hacer en materia preventiva:

“Otra limitación en el abordaje de la desaparición de mujeres es la falta de estadística exacta de cuántas mujeres reportadas como desaparecidas aún se encuentran bajo esta situación. Esto dificulta que se puedan intensificar las acciones de búsqueda, especialmente en el contexto de aislamiento social, y no permite que se conozcan los antecedentes de las mujeres reportadas. Por ello, resulta indispensable implementar un adecuado Registro de Personas Desaparecidas. Este es un pendiente que tiene el Estado desde hace varios años y, de  cumplirse, permitirá conocer la real magnitud del problema y adoptar medidas preventivas con énfasis en los casos de mayor riesgo”.

Entre marzo y mayo, durante el estado de emergencia nacional, la Adjuntía informó que 557 mujeres -entre niñas, adolescentes y adultas- fueron reportadas como desaparecidas en el Perú. Para julio, el número total de denuncias aumentó a 915. Sin embargo, como el propio reporte lo indica y como nos lo reiteró Revollar, estas cifras no son fiables porque las alcanza la propia Policía Nacional sin que exista el portal (reflejo del registro) que permita la contrastación de lo informado y la confirmación de cuántos casos se van resolviendo.

“Todo lo que hemos encontrado en este año sólo da cuenta de que faltan muchos instrumentos para que haya un sistema de búsqueda de personas en nuestro país. La ciudadanía necesita información real, oportuna y confiable. La Defensoría viene siguiendo el problema en función a notas de alerta que emite la propia Policía Nacional a través de denuncias de las comisarías, pero no tenemos una dimensión real de la desaparición de mujeres. ¿Cuántos casos continúan en esa situación? ¿Cuántas mujeres reportadas como desaparecidas han sido ubicadas vivas o muertas? Es información que no tenemos y que debería existir”, nos dijo la adjunta Eliana Revollar.

En nuestra entrevista con la asesora del Ministerio del Interior, Elsa Huallpacusi, le consultamos si, a partir de la información que ingresará al registro nacional, el sector tenía un análisis sobre causas y contextos usuales de desaparición, características más comunes de las personas desaparecidas, tendencias de conexión con delitos y otros indicadores que pueden surgir de un banco de datos tan grande.

“Tengamos en cuenta que el fenómeno de desaparición es bastante extenso. Los análisis, de igual forma, y muy acertadamente los realiza el Ministerio de la Mujer. En el caso de nosotros [Ministerio del Interior], partimos de que la desaparición no es un delito, sino que conlleva posiblemente a diversos delitos. Puede ser, efectivamente homicidio, feminicidio, trata, secuestro y otros. Nosotros, en este proceso de implementación, de acopio y de sinceramiento de cifras, todavía no hemos realizado un análisis tan detallado como indicas. Pero, ya con los números, con la información que podamos tener, no solamente nosotros, sino todas las instituciones competentes y las personas de la Academia pueden hacer ya un análisis más minucioso porque estas cifras la vamos a poner a disposición de todos los ciudadanos en nuestro portal web”, nos respondió Huallpacusi.

Las normas que rigen el sistema de búsqueda de personas desaparecidas son el Decreto Legislativo Nº 1428 (2018) y su protocolo interinstitucional (2020). Además, están la Ley Nº 28022 y su reglamento, que en 2003 ordenaban la creación de un registro nacional.
Las normas que rigen el sistema de búsqueda de personas desaparecidas son el Decreto Legislativo Nº 1428 (2018) y su protocolo interinstitucional (2020). Además, están la Ley Nº 28022 y su reglamento, que en 2003 ordenaban la creación de un registro nacional. | Fuente: RPP

Mala atención frente a la denuncia e investigaciones tardías o deficientes

En una nota anterior, seguimos el caso de Daisy Mina Huamán, una joven ayacuchana cuyo paradero se desconoce desde enero de este año. Su familia refirió que la denuncia no fue admitida con rapidez y que les hicieron comentarios prejuiciosos y machistas sobre la desaparecida. Para este nuevo texto, contactamos nuevamente a su hermana, Denia. Ella nos comunicó que el caso sigue estancado y que ni la Policía ni la Fiscalía han dado respuestas esperanzadoras desde que se iniciaron las indagaciones. 

“El fiscal ha retomado estos días la recopilación de declaraciones [de testigos]. Estas declaraciones definen la parte donde se cierra el caso o se amplía el caso porque lo que nos han dicho es que faltan pruebas y sospechosos en general. Entonces, según lo que se ha comunicado a nuestro abogado, para setiembre sabremos si se va a cerrar el caso o se va a ampliar”, dijo Denia Mina Huamán.

Ella también relata que las autoridades han sugerido que la propia familia sería sospechosa de la desaparición. “Yo ya no confío en la Fiscalía. No confío en la Policía. Nosotros hemos salido a la prensa; hemos buscado a Daisy por nuestra cuenta e insistido con las investigaciones”. En el caso de Daisy, la Policía mostró un patrón de atención que ya habíamos identificado en nuestro especial interactivo

Katherine Soto Torres es socióloga y fundadora de “Mujeres Desaparecidas Perú”, una iniciativa de redes sociales que recopila y difunde denuncias de desaparición de mujeres y niñas. Ella nos cuenta que una de las razones por las que los familiares de mujeres desaparecidas prefieren difundir sus casos en redes sociales es que se sienten abandonados por las autoridades.

“Más allá de que se resuelva la deuda sobre el registro nacional y demás promesas, consideramos necesaria una reparación y unas disculpas públicas a todas estas familias que, por meses o años, se les ha negado una valoración a la existencia de sus desaparecidos. Disculpas por no haberlas atendido como es su derecho, por no haber registrado sus denuncias a tiempo y por no aplicar las políticas nacionales que se han regulado para toda esta problemática. Como consecuencia de todas las faltas, el país no cuenta con ningún análisis respecto de las condiciones de desaparición de las personas ni tampoco un mecanismo efectivo de prevención de delitos conexos como lo pueden ser un feminicidio, un secuestro o una captación con fines de explotación sexual. Son décadas de olvido y recién se va a intentar poner la primera piedra para construir lo que la normativa ya exigía desde hace tanto tiempo”, indicó Soto.

Si bien la publicación de un portal sobre personas desaparecidas permitirá mayor transparencia y difusión de estas informaciones entre la ciudadanía, otras herramientas como el sistema de alerta de emergencia también deben activarse. En el protocolo interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1428, se anuncia la interconexión de la Policía con canales públicos y privados, y con el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana (SISMATE) para la publicidad masiva de casos de desaparición de menores y de mujeres víctimas de violencia. Según nos informó el Mininter, estos componentes también estarán listos para su uso a partir de octubre.

NUESTROS PODCASTS

Durante la cuarentena, más de diez mujeres fueron violentamente asesinadas por razón de género en el país. Además se reportaron más de 20 tentativas de feminicidio. En este informe, Andrea Amésquita nos describe el panorama.

Periodista.

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