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¿Qué implica que José Williams asuma la presidencia ante la ausencia temporal de Dina Boluarte? [ANÁLISIS]

Proyecto propone que Williams reemplace a Boluarte cuando la presidenta esté fuera del país
Proyecto propone que Williams reemplace a Boluarte cuando la presidenta esté fuera del país | Fuente: CONGRESO DE LA REPUBLICA | Fotógrafo: ERNESTO ARIAS

El ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello, precisó que la iniciativa presentada por el Ejecutivo y acogida ráudamente por la Comisión de Constitución le daría alcances únicamente representativos y administrativos en caso asuma temporalmente el presidente del Congreso. No obstante, especialistas señalan que sobre este punto debe quedar margen para el juego político.

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La noche del último 26 de diciembre ingresó un proyecto de resolución legislativa que lleva la firma de la presidenta Dina Boluarte y el primer ministro, Alberto Otárola, a la Comisión del Constitución del Congreso. En respuesta, el titular de este grupo de trabajo parlamentario, Hernando Guerra, programó una sesión extraordinaria para este miércoles a las 7.00 p. m. en donde se evaluará y votará la iniciativa.

De cuándo aquí tanta prisa y tanta atención entre ambos poderes del Estado —enfrentados entre vacancias y disoluciones—, se preguntarán quienes han estado al tanto de la historia política reciente. ¿La respuesta? El proyecto de resolución legislativa propone que, ante la ausencia de Boluarte —y ante la ausencia de un encargado de la Vicepresidencia—, será el titular del Parlamento quien asuma temporalmente el cargo.

Si se tiene en cuenta que la toma de mando de Lula en Brasil está prevista para el próximo 1 de enero, de aprobarse esta iniciativa en la Comisión de Constitución y ratificarse en el pleno del Congreso, el sillón presidencial podría cerrar el año ocupado por Boluarte y empezar uno nuevo habitado por la figura de Williams. Así la cosa. 

¿Qué funciones tendría José Williams como presidente temporal?

De acuerdo con el ministro de Justicia y Derechos Humanos, José Tello, la asunción provisional de Williams no afectaría el equilibrio de poderes, ya que sus funciones como presidente temporal se limitan al campo administrativo y representativo.

"En lo absoluto afectaría el equilibrio de poderes porque simplemente el presidente del Congreso tendría funciones meramente de representación y de carácter administrativo en lo que se refiere al despacho presidencial. No va a tener funciones de gobierno. Por otro lado, lo que permite es que haya la posibilidad de que la mandataria pueda ir, como corresponde en el estado de derecho, a representar al país en el extranjero. El Perú necesita volver a posicionarse en el extranjero porque lo que se percibe es que tenemos crisis política que hace que los presidentes no viajen. Todo lo contrario: aquí viaja ella, pero justamente en aras de afianzar las relaciones peruanas en el extranjero", dijo en entrevista con RPP.

Por su parte, el abogado Omar Cairo hizo hincapié en que el proyecto, tal como lo presenta el Parlamento, sería inconstitucional. 

"Esa norma sería inconstitucional. Una norma con rango de ley no puede modificar válidamente el artículo 115 de la Constitución, donde dice que quien asume el despacho presidencial cuando el Presidente sale del país es el vicepresidente. Pero por lo menos si asume el presidente del Consejo de Ministros pertenece al Poder Ejecutivo. En todo caso, la modificación del reglamento del Congreso no desarrolla el artículo 115 de la Constitución: lo modifica, y eso solo se puede hacer mediante una reforma constitucional. La otra solución es que la presidenta no viaje. El país no va a caer en situación de catástrofe porque ella deje de ir a una invitación al extranjero", explicó. 

No obstante, el abogado constitucionalista Joseph Campos señaló que este punto en específico, el que se refiere a las funciones del mandatario temporal, no debería limitarse por una precisión que le resultó excesiva, sino que debe mantenerse libre y moverse de acuerdo con el juego político.

"Evidentemente, la construcción de su mandato es una situación excepcional. Y eso tiene que ser un tema de razonabilidad y responsabilidad del presidente del Congreso. Creo que una precisión así sería innecesaria. Puede ocurrir también que se pueda exigir alguna circunstancia gravísima donde el país necesite una decisión fundamental en el momento. Y por esta precisión podríamos decir que quien ha asumido provisionalmente no tiene ese mandato. Es absurdo. Mejor hay que dejar que la política gobierne en parte esta situación", indicó a RPP.

"El problema pasa por una oportunidad política. Frente a unos sectores radicalizados, podría construirse una nueva construcción, que es la expresión del acuerdo para sacar al golpista. Pero no es así. El golpista es golpista y no se puede invocar alguna forma de complot para sacarlo. Eso se podría construir en una mala lectura política de la circunstancia. Pero es razonable lo que se está pidiendo. Y constitucional. Es más, es tan constitucional que deberíamos dejar un poco al libre juego de la política en que podemos confiar en la representación", agregó.

El politólogo David Sulmont coincidió con la visión del titular del Minjus en cuanto a la limitación de las funciones del mandatario temporal, pero enfatizó en que se trataría de una figura desfasada, pues quien ejerza la presidencia puede seguir haciéndolo, así no se encuentre dentro del territorio nacional.

"La Constitución dice que cuando el presidente viaja, el cargo debe encargarse. Como ya no hay vicepresidente, hay que resolver ese impase. Pero la posición de encargar el despacho presidencial es una posición bastante antigua. Independiente de dónde esté el presidente en el mundo puede seguir ejerciendo la autoridad debido a los medios de comunicación que hay. Esa disposición es un rezago del siglo pasado, incluso antepasado, cuando el presidente en la guerra con Chile se fue a comprar armas y nunca regresó", aseveró.

"En otros países no necesitan si quiera permiso para salir y siguen siendo presidentes en ejercicio. A quien se puede encargar las labores del Gobierno es, en todo caso, al presidente del Consejo de Ministros. No tendría por qué ser el presidente del Congreso. Es un poco absurdo que se le encargue esa función al presidente de otro poder, porque, además, no es una figura similar a lo ocurrido con Sagasti, sino que va a ser solo encargado", añadió.

José Williams y Dina Boluarte
José Williams y Dina Boluarte | Fuente: CONGRESO DE LA REPUBLICA | Fotógrafo: ERNESTO ARIAS

¿Qué dice la Constitución?

Campos explicó que dentro de la Carta Magna se prevé la línea de sucesión presidencial. Sin embargo, no se ha precisado con exactitud el supuesto en que el mandatario necesite viajar y no haya un vicepresidente que asuma el cargo. Frente a ello, consideró absurdo que no se pueda desarrollar la normativa ante una laguna del derecho.

"Esto es posible porque en la Constitución está la línea de sucesión e incluye al presidente del Congreso, quien solo está obligado a convocar a elecciones generales una vez que se confirme que lo que impide ejercer a la presidenta sea de manera permanente. Entonces corregiría un problema que no sucedería por primera vez con Dina Boluarte, sino con Martín Vizcarra. Lo que no puede ser razonable es que, como no está previsto en la Constitución, no se puede desarrollar. El Perú no se puede aislar del escenario internacional. Es una locura", remarcó.

"La sucesión se ha construido con personas que tienen un mandato de elección popular. El artículo 123 de la Constitución solo tiene como previsión respecto al premier la condición de portavoz. Es un portavoz. Pero la Constitución lo que quiere es que el poder quede en manos de gente que tenga el mandato de elección popular. Ahí hay una restricción, por cierto. De asumir, el presidente del Congreso tiene recortadas sus funciones porque no fue elegido para gobernar. Lo que tiene que hacer un mantenimiento de la situación", agregó.

Plazos y beneficios

En otro punto, el constitucionalista descartó la posibilidad de que Williams pueda solicitar posteriormente el beneficio de la pensión vitalicia para expresidentes, debido a su condición de temporal.

"En las circunstancias de la temporalidad, no se habilita la situación de ese tipo de beneficios. Cuando lo ocurrió lo de Merino y Sagasti, mal se puede establecer que es lo mismo que cuando es temporal. Cuando ellos por circunstancia donde el presidente electo ya no puede gobernar, ellos se convierten en presidentes constitucionales de la República. Por un tiempo, sí, pero asumen el cargo como tal. En cambio, la temporalidad define que, además de su condición de temporal, el cargo es limitado", recalcó.

En cuanto a los plazos, dijo que no es necesario que la modificación se ratifique en una segunda legislatura. De pasar al pleno y aprobarse en esa instancia, podría aplicarse sin generarse responsabilidad al Ejecutivo.

"Como es una modificación del Reglamento del Congreso, no tiene que ser ratificada en dos legislaturas. Es más, podría ser incluso en una sola ley y no hay problema. Es más, la aprobación de esta ley no le genera responsabilidad al Ejecutivo. Yo puedo presentar un proyecto de ley que diga que la capital será ahora en Tumbes y si el Congreso lo aprueba, el responsable es el Congreso y no el Ejecutivo. Lo que se hace es una ley de desarrollo constitucional, porque la norma está ahí, la norma existe", explicó.

Reforma política

El problema de fondo, precisó el politólogo David Sulmont, son los errores en el diseño constitucional, debido a que el permiso que otorga el Congreso al presidente para viajar al extranjero puede utilizarse como un chantaje. 

"Si hay que hacer reformas, lo más sensato sería eliminar esa figura, asumir que estamos en el siglo XXI, donde hay comunicación y cualquier presidente es capaz de comunicarse en cualquier lugar del mundo y poder tomar decisiones sin importar donde esté. La idea de pedir un permiso para salir ha servido como una especie de chantaje para castigar al presidente, independientemente de quién sea", manifestó.

Además, señaló que, ante un posible viaje para la toma de mando de Lula en Brasil, la medida adoptada podría poner paños fríos entre ambos poderes.

"Como hay una cuestión de crispación, de tensión entre el Ejecutivo y el Legislativo se está optando por algo que se asemeja un poco a la sucesión presidencial. Como el calendario electoral se está pateando hasta 2024, tenemos más de un año donde la presidenta no puede viajar al exterior a cumplir funciones necesarias para la diplomacia de la política exterior peruana. Previendo que eventualmente se tenga que hacer un viaje, funcionaría esta figura para saldar ese impase porque ya no tenemos otro vicepresidente", añadió.

"El problema de fondo es que hay un problema en nuestro diseño constitucional. Todo esto hace saltar las inconsistencias de nuestro modelo y lo desactualizado que puede estar para circunstancias tecnológicas y actualidades de la época, y los impases e inconvenientes que limitan la capacidad de gobernar un país. Más allá de poner un parche, habría que pensar en una reforma constitucional en serio", finalizó.


Soy licenciado en Comunicación y Periodismo, con estudios de postgrado en Lingüística y Literatura, y Educación. Estudio ahora Derecho. Hace más de cinco años escribo sobre temas políticos y judiciales. Me paso el resto de la vida leyendo. Ya no soy tan miope.

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