Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, indicó que a la fecha el proceso de verificación de firmas "no se encuentra regulado de manera expresa en la ley", por lo que el Reniec ha realizado esta función vía convenio con el JNE. Iniciativa, que propone cambios a la Ley de Organizaciones Políticas, deberá ser ratificada en una segunda votación la próxima semana.
El Pleno del Congreso aprobó, en primera votación, el dictamen que modifica la Ley de Organizaciones Políticas "para precisar disposiciones sobre la verificación de firmas a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec)".
La propuesta propone que se precise en la normativa electoral que el Reniec se encargue de verificar las firmas de los padrones de afiliados de las organizaciones políticas (partidos políticos y movimientos regionales), "incluyendo a los integrantes de los comités partidarios, así como la relación de adherentes a la inscripción" de una agrupación política. Ello, al añadir el artículo 8-A a la Ley de Organizaciones Políticas.
En el texto también se precisa que los adherentes que respaldaron el registro de la organización política "no pueden adherirse a otra en el mismo periodo electoral, ni estar afiliados" a otro grupo político.
"Para la verificación de firmas, el Reniec dispone el uso estandarizado de mencanismos digitales u otros medios análogos, y remite en el plazo de treinta días hábiles al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones el resultado de la verificación", se lee en la propuesta.
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Sustentación de la propuesta
Durante el Pleno, Fernando Rospigliosi, presidente de la Comisión de Constitución, quien sustentó la iniciativa, señaló que el Reniec ha participado en los procesos de verificación de firmas mediante acuerdos establecidos con el Jurado Nacional de Elecciones, pero que dicha labor no se encuentra prevista en la ley de forma expresa.
"El presente dictamen tiene como finalidad clarificar la competencia ordinaria respecto de la verificación de firmas de adherentes y afiliados de las organizaciones políticas, la que indiscutiblemente le corresponde al Reniec, ordenando y regulando el plazo de dicho procedimiento con el objetivo de otorgar predictibilidad y seguridad jurídica al mismo. El problema es que a la fecha estas competencia no se encuentra regulada de manera expresa en la ley; por lo que, frente a este vacío, el Reniec ha venido realizando esta función de verificación de firmas vía convenio suscrito con el Jurado Nacional de Elecciones, por lo que esta propuesta solamente trata de una precisión normativa para regularizar y normalizar esa función del Reniec a nivel legal", indicó.
El dictamen fue aprobado en primera votación con 75 votos a favor, 10 en contra y 0 abstenciones. Sin embargo, al no alcanzar el respaldo necesario para ser exonerada de segunda votación, la iniciativa deberá ser ratificada en sesión del Pleno la próxima semana.
Es preciso señalar que, actualmente, la norma exige como parte de la requisitos para la inscripción de partidos políticos que las organizaciones cuenten con una relación de afiliados equivalente, como mínimo, al 0.1% de los ciudadanos del padrón aprobado para las últimas elecciones generales (más de 25 mil afiliados), y la firma de adherentes en número no menor al 3% de ciudadanos que votaron en los últimos comicios nacionales (más de 500 mil firmas). Pero ¿qué es un adherente? Son ciudadanos que apoyan la creación de un partido político sin ser miembros.
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