Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP138 | INFORMES | ¿Cómo avanza la participación política de las mujeres en América latina?
EP 138 • 03:42
Entrevistas ADN
Torres Saravia niega vinculación con presunta red de prostitución en el Congreso
EP 1767 • 21:09
Informes RPP
Dina Boluarte y la marea política rumbo al 2025
EP 1234 • 05:31

¿Qué dice el TC sobre la exhortación para que jefes de organismos electorales sean sometidos a antejuicio político?

Sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de diciembre de 2003.

Sentencia del Tribunal Constitucional del 1 de diciembre de 2003. Fuente: Portal del Tribunal Constitucional.

En RPP, el magistrado Gustavo Gutiérrez explicó que la invocación del colegiado responde a un pedido similar que formuló el TC en el año 2003, en el denominado caso “65 congresistas de la República”.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

Al resolver la demanda competencial que presentó el Congreso en contra del Poder Judicial, el Tribunal Constitucional (TC) exhortó a la representación nacional a reformar el artículo 99 de la Carta Magna para que los miembros del JNE, ONPE y RENIEC sean sometidos a un antejuicio político.

Actualmente, el artículo 99 de la Constitución establece que la Comisión Permanente puede acusar ante el Congreso al presidente; a los representantes al Congreso; a los ministros de Estado; a los integrantes del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al defensor del Pueblo y al contralor general, por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en estas.

Con esta disposición, el Parlamento podría iniciar un proceso de reforma constitucional para someter a antejuicio político a los jefes del sistema electoral. La decisión  del TC ha desatado una ola de críticas, entre las que figura el enérgico pronunciamiento de la expresidenta del TC, Marianella Ledesma, quien acusó al colegiado de estar “destruyendo nuestro país” y su “institucionalidad”.

En declaraciones a Ampliación de Noticias, el magistrado del TC, Gustavo Gutiérrez Ticse, evitó responderle a Ledesma y explicó que la exhortación del colegiado, respecto a la reforma del artículo 99 de la Carta Magna, responde a un anterior pedido similar que formuló el máximo intérprete de la Constitución en el año 2003, en el denominado caso “65 congresistas de la República”.

“Ya no me voy a pronunciar sobre la señora [Marianella] Ledesma, porque creo que está en campaña política. En el año 2003, el TC dicta una sentencia en el caso 65 congresistas, donde señala en el fundamento jurídico 21, que el Congreso debe incorporar a los miembros del sistema electoral para que tengan la prerrogativa del juicio y antejuicio político”, detalló.

“Lo que hemos hecho es considerar que esa exhortación [del año 2003] no ha sido resuelta y consideramos que sí es importante que todos los dignatarios estén sujetos al control judicial y político”, agregó.

En mayo de 2022, el pleno del Congreso escogió a Gustavo Gutiérrez Ticse como magistrado del Tribunal Constitucional (TC), en reemplazo de Eloy Espinosa-Saldaña.
En mayo de 2022, el pleno del Congreso escogió a Gustavo Gutiérrez Ticse como magistrado del Tribunal Constitucional (TC), en reemplazo de Eloy Espinosa-Saldaña. | Fuente: Andina

"No es una resolución final"

Al defender la recomendación de su colegiado, el tribuno Gutiérrez Ticse precisó que el actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Luis Salas Arenas, en su condición de jefe del sistema electoral y de juez de la Corte Suprema, le correspondería estar sujeto a la “prerrogativa del juicio y antejuicio político”.

“El señor Salas Arenas es magistrado titular de la Corte Suprema, cuando el señor termine su cargo de presidente [del JNE] volverá a ser magistrado de la Corte Suprema. No puede haber ningún dignatario, que sea cabeza del sistema electoral, que esté exento del control político a través de los mecanismos de la Constitución”, reiteró.

En ese sentido, el magistrado señaló que no se trata de una “resolución final”, pues la exhortación sobre la reforma del artículo 99 de la Constitución deberá ser aprobada por el Congreso, tras la eventual presentación de un proyecto de reforma constitucional. 

“Hemos reiterado la exhortación [del año 2003], no es una resolución final. No es que mañana el Congreso va a poder hacer un control político al jefe de la ONPE. Tendrá que reformar la Constitución, llegar a los 87 votos para poder incorporarlo; lo que hemos hecho es una exhortación al Congreso”, finiquitó.


Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA