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Ministra de la Mujer: "Todos los agresores de menores de 14 años van a tener cadena perpetua"

La ley considera, además, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. | Fuente: RPP/Andina

La ministra Ana María Mendieta señaló que las sanciones para agresores de adolescentes también se han endurecido y que ya no existirá la sanción al agresor de acuerdo a la edad de la víctima. 

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La ministra de la Mujer, Ana María Mendieta, señaló que la Ley N° 30838 que condena a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años de edad se ha dictado por “la gravedad del daño” que se le hace al menor, más no por la edad que este tenga.

“Este es un gran cambio en nuestra legislación (…) Antes existían diferentes graduaciones de penas según la edad: hasta los 7 años, de 7 a 10 años, de menos de 14 y así. Las sanciones iban disminuyendo, ahora ya no. Todos los agresores de menores de 14 años van a tener cadena perpetua”, dijo Mendieta a RPP.

La ministra defendió además a las víctimas que previamente no pudieron denunciar alguna agresión sexual. “Estos delitos son cometidos contra niños y niñas y muchas veces uno no denuncia inmediatamente, sino que pasa un tiempo para que procesen y tengan valor, aplomo para denunciarlo. Muchas veces estos delitos quedan impunes porque ha prescrito el tiempo de la denuncia”, explicó.

Sanciones drásticas 

El Congreso publicó este sábado la Ley N° 30838 que condena a cadena perpetua a quien cometa violación sexual contra menores de 14 años de edad. Se trata de la Ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales

De acuerdo con el artículo 173° de la ley, "el que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier otro acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de 14 años, será reprimido con pena de cadena perpetua". Asimismo, los tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores de 14 años serán condenados con una pena privativa de libertad no menor de nueve ni mayor de 15 años.

La ley considera, además, que la pena y la acción penal vinculados al delito sexual son imprescriptibles. En el caso de que la víctima no sea menor de edad, la violación será objeto de una condena privativa de libertad no menor de 14 ni mayor de 20 años.

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