Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Lunes 30 de diciembre | "Y cuando cumplieron todo lo que prescribía la ley del Señor, se volvieron a Galilea, a su ciudad de Nazaret"
EP 862 • 12:00
Entrevistas ADN
El pueblo peruano está siendo maltratado, señala Arzobispo de Lima
EP 1770 • 18:37
Informes RPP
De Palacio a Palacio: los juicios acechan a los expresidentes en 2025
EP 1238 • 06:12

Fiscalizará convenios entre entidades y organismos internacionales

Contraloría General de la República.
Contraloría General de la República. | Fuente: Andina

Con ley propuesta por la Contraloría se fortalecerá el control gubernamental.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

La Contraloría podrá fiscalizar los convenios que suscriban las entidades públicas con organizaciones internacionales con el propósito de adquirir bienes, servicios y obras, con cargo a recursos públicos.

Así lo señala la Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales aprobada el 5 de noviembre.

Esta norma se basó en la propuesta presentada por la Contraloría General al Congreso a fin de fortalecer el control gubernamental.

La nueva ley fortalece la transparencia y rendición de cuentas en el Estado y alcanza a todas las entidades públicas y las empresas del Estado, incluyendo el Seguro Social de Salud- EsSalud.

Antes de aprobarse esta medida, los organismos internacionales se amparaban en la inmunidad diplomática para permitir solo una fiscalización parcial del uso de recursos públicos.

A partir de ahora para suscribir este tipo de convenios, las entidades deberán cumplir requisitos generales.

Por ejemplo, la autorización para celebrar este tipo de convenios solo procede si está expresamente establecida en una norma con rango de ley.

Además deberá contarse con los informes favorables de las áreas de Presupuesto, Administración y de Asesoría Jurídica de las mismas entidades públicas, así como el informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas.

Debe existir, además, el compromiso de la organización internacional de entregar a la entidad pública, en un plazo máximo de cinco días hábiles de formulada la solicitud, la documentación generada en el marco del convenio.

La norma establece la responsabilidad de los funcionarios involucrados en la emisión de los informes favorables. El incumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio da lugar a la resolución del mismo, independientemente de las acciones legales que corresponda iniciar por los daños y perjuicios generados.

Andina


Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA