Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Lunes 30 de diciembre | "Y cuando cumplieron todo lo que prescribía la ley del Señor, se volvieron a Galilea, a su ciudad de Nazaret"
EP 862 • 12:00
Entrevistas ADN
El pueblo peruano está siendo maltratado, señala Arzobispo de Lima
EP 1770 • 18:37
Informes RPP
De Palacio a Palacio: los juicios acechan a los expresidentes en 2025
EP 1238 • 06:12

Cinco claves del reglamento contra el castigo físico y humillante hacia menores

Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes.
Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes. | Fuente: Getty Images | Fotógrafo: Nina Shannon

La Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes cuenta con reglamento. ¿Cuáles son los alcances de la norma?

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El último sábado se publicó en el diario El Peruano el reglamento de la Ley que prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes (N° 30403), cuyo objetivo es promover prácticas de crianza y educación sin violencia. ¿Qué alcances tiene esta normativa?

Diferencia entre castigo físico y castigo humillante

El reglamento establece que el castigo físico consiste en “el uso de la fuerza, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con la intención de causar algún grado de dolor o incomodidad corporal, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes”.

En tanto, un castigo humillante se define como “cualquier trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, en ejercicio de las potestades de crianza o educación, con el fin de corregir, controlar o cambiar el comportamiento de los niños, niñas y adolescentes”.

En ambos casos dichos castigos no constituyen hechos punibles, es decir que no son delitos o faltas que merezcan penas.

Cómo se identifican estos tipos de castigos

El reglamento establece criterios para identificar el castigo físico y humillante. Este tiene dos elementos:

a) Elemento objetivo: está dado por el uso de la fuerza o el trato ofensivo, denigrante, desvalorizador, estigmatizante o ridiculizador, pero sin llegar a que sea un hecho punible.

b) Elemento subjetivo: la conducta de los padres, tutores, responsables legales, educadores, autoridades públicas o privadas, entre otras personas, debe realizarse con la intención de modificar, controlar o cambiar el comportamiento de las niñas, niños y adolescentes.

Dónde denunciar el hecho

Cualquier persona o entidad pública o privada puede comunicar un hecho de castigo físico o humillante ante la Defensoría del Niño y del Adolescente, la Unidad de Protección Especial de la Dirección General de Niñas, Niños o Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables o las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, para que cada entidad actúe conforme a sus competencias.

La propia niña, niño o adolescente sin necesidad de un representante puede comunicar que ha recibido castigo físico y humillante.

¿Cómo proceder cuando el castigo ocurre en el hogar?

La persona o entidad que conoce el hecho debe comunicarlo a la Defensoría del Niño y del Adolescente. Esta se encargará de brindar a la familia pautas de crianza positiva, orientarla sobre los riesgos del uso del castigo físico y humillante, así como la forma de escuchar a las niñas, niños y adolescentes y cómo tener en cuenta sus opiniones. Ello teniendo en cuenta un enfoque de ciclo de vida, curso de vida, derechos, género, interculturalidad, equidad y discapacidad.

En tanto, la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene la función de capacitar a las/los defensores de las Defensorías del Niño y del Adolescente en los derechos de estos. Además realiza talleres o cursos sobre pautas de crianza positiva.

Esta ley no es punitiva, pues existen otras normativas que establecen penas para delitos relacionados a la violencia contra menores, como la Ley contra la violencia a la mujer y a la familia (Nº 30364) y el Código Penal.

"Es una ley que impacta sobre la prevención en el primer espacio de socialización, que es la familia. Además, señala la obligación de las autoridades de entregarles instrumentos a los encargados de la crianza", subraya María del Carmen Santiago, representante de la Dirección general de niñas, niños y adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

¿Cómo proceder cuando el castigo ocurre en la escuela?

El personal directivo de las instituciones educativas tiene el deber de vigilar el comportamiento del personal de la institución educativa como de cualquier persona que se encuentre al interior de dicha institución, a fin de evitar expresiones de castigo físico y humillante contra las niñas, niños o adolescentes.

Ante situaciones donde exista indicios de castigo físico y/o humillante, los docentes y directores de las instituciones educativas tienen la obligación de adoptar medidas que protejan a los menores y garanticen el respeto de sus derechos, conforme a sus protocolos.

El caso concluye cuando se ha logrado la protección integral de la niña, niño o adolescente. Si se produce un daño irreparable, se comunica al Ministerio Público para la evaluación y acciones que correspondan, conforme a sus competencias.

Tags

Lo último en Actualidad

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA