El conciliador no va a imponer su criterio, sino que utilizará técnicas para conciliar como una especie de guía para que ambas partes encuentren la solución.
La abogada especialista en derecho penal Lizet Lozano Vilela, explicó que la conciliación es un mecanismo de solución de conflictos, una especie de componente alternativo.
En la secuencia Familia y Justicia, la especialista manifestó que no todos los casos tienen que ir al Poder Judicial que tiene una sobrecarga de expedientes por solucionar.
“La conciliación, que se rige por la ley 26872, es bastante rápida y permite a los ciudadanos acceder a un mecanismo expedito donde ambas partes pueden acceder a una solución voluntaria, pacifica en lugar de esperar años en el Poder Judicial”, anotó.
La abogada Lizet Lozano, dijo que se debe presentar una solicitud ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia lo cual es muy importante verificar.
Indicó que el conciliador no va a imponer su criterio, sino que utilizará técnicas para conciliar como una especie de guía para que ambas partes encuentren la solución.
Refirió que ningún Centro de Conciliación no puede estar en un despacho de abogados ya que debe tener su espacio físico propio. Asimismo, el conciliador no puede tener interés de conflictos con alguna de las partes.
En la secuencia Familia y Justicia, explicó que si una de las partes no cumple el afectado puede recurrir al Poder Judicial y la vía de conciliación desde el mismo día que queda suscrita el acta es ejecutable.
“Los caos más recurrentes que acuden a conciliación son de alimentos y las tenencias”, señaló.
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