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Declaran improcedente retiro de bloques de concreto de La Parada

La Cuarta Sala de Justicia de Lima rechazó el pedido para retirar los bloques de concreto y los efectivos policiales en el exmercado mayorista.

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La Cuarta Sala de Justicia de Lima rechazó el pedido para retirar los bloques de concreto y los efectivos policiales ubicados en los alrededores del exmercado mayorista La Parada.

El tribunal acogió la apelación que presentó la Municipalidad de Lima y deja sin efecto el hábeas corpus que emitió el juez Malzon Urbina en primera instancia.

"El Colegiado revocó el extremo de la resolución de fecha 1 de abril del 2013 que declara fundada la demanda constitucional de Habeas Corpus interpuesta por Ida Ávila Sedano contra Susana Villarán de la Puente y Jerónimo Wilfredo Pedraza", señala la Corte Superior de Justicia de Lima a través de un comunicado.

En su resolución, el colegiado declaró improcedente los pedidos planteados por la dirigente Ida Ávila Sedano respecto a la presunta vulneración al debido proceso, el derecho de inviolabilidad de domicilio, la existencia de actos perturbatorios que impiden el ejercicio del comercio al interior del mercado y declararon infundado el petitorio en relación a la afectación al derecho a la libertad individual.

Asimismo, la Sala Penal confirmó la resolución de fecha 1 de abril del 2013 que declara infundada la demanda de Habeas Corpus interpuesta por Ida Ávila Sedano contra Alberto Sánchez Aizcorbe, alcalde la Municipalidad de La Victoria.
 

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