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El Plan Cóndor en Italia

¿Por qué un tribunal italiano puede juzgar a no italianos por delitos cometidos fuera de Italia? Como regla general, los tribunales tienen competencia sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, pero se reconocen también otros nexos jurisdiccionales para que un juez ejerza competencia por hechos ocurridos fuera.

En un país como el Perú donde las noticias de expresidentes investigados, enjuiciados o extraditados parecen cosa común, ha recibido menor atención la confirmación de la condena al expresidente militar Morales Bermúdez por parte de la justicia italiana. La sentencia emitida algunos días atrás confirma su responsabilidad penal en la Operación Cóndor a fines de los 70. La distancia de quien emite el fallo, la lejanía temporal de los hechos y la nacionalidad de las víctimas parecen reforzar ese desinterés.

Pero su importancia no es menor. Pone fin a un proceso precedido por una investigación fiscal de casi dos décadas que buscaba llevar a la justicia a los responsables de crímenes considerados terrorismo de Estado. Se trata de actos cometidos en el contexto del Plan Cóndor, uno de los capítulos más oscuros de la historia latinoamericana, que tuvo lugar durante la instauración de regímenes militares anticomunistas. Sus orígenes se encuentran en la década de 1970, cuando el entonces jefe de la Dirección de Inteligencia Nacional de Chile, Manuel Contreras, organizó un encuentro con sus pares de Argentina, Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay, para la creación de este plan. Años después se supo que Perú y Ecuador también tuvieron participación, sobre todo hacia 1978.

Más allá de la incertidumbre sobre su efectividad, con esta confirmación de condena, Morales Bermudez es el segundo ex presidente peruano condenado por violaciones de derechos humanos.
Más allá de la incertidumbre sobre su efectividad, con esta confirmación de condena, Morales Bermudez es el segundo ex presidente peruano condenado por violaciones de derechos humanos. | Fuente: RPP

La operación tenía como objetivo eliminar a los opositores políticos –en especial, militantes de izquierda-  de los gobiernos de turno a nivel trasnacional. Supuso la actuación clandestina de los servicios de seguridad estatales para ejecutarlos, secuestrarlos, torturarlos o desaparecerlos. Esto incluyó los conocidos “vuelos de la muerte” en los que se lanzaban personas al mar o ríos desde aeronaves. Aunque han sido varios los intentos por enjuiciar a jefes de Estado y altos funcionarios implicados en estos hechos, la justicia ha sido esquiva para las familias de las casi 60 mil víctimas que se calcula dejó esta operación.

Las investigaciones fiscales en Italia iniciaron con la denuncia contra el ex marino uruguayo Jorge Néstor Troccoli, quien fugó a ese país. Esta denuncia fue seguida por varias otras y tras la acusación fiscal, se inició el juicio penal contra 27 imputados nacionales de Bolivia, Chile, Perú y Uruguay; en perjuicio de 43 víctimas, entre ellos 23 ítalo-latinoamericanos y 20 uruguayos. Este juicio tuvo una sentencia de primera instancia, en enero de 2017, que condenó a ocho personas a cadena perpetua y absolvió a 19. La sentencia de segunda instancia emitida hace unos días amplía el número de condenados a 24. Entre los sentenciados, están tres peruanos: Francisco Morales Bermúdez y dos altos mandos de su gobierno, hoy militares en retiro.

Pero ¿por qué un tribunal italiano puede juzgar a no italianos por delitos cometidos fuera de Italia? Como regla general, los tribunales tienen competencia sobre los delitos cometidos dentro de su territorio, pero se reconocen también otros nexos jurisdiccionales para que un juez ejerza competencia por hechos ocurridos fuera. Este supuesto es conocido como “jurisdicción extraterritorial” y puede darse, por ejemplo, cuando las víctimas son nacionales de la instancia que quiere juzgar, como pasa en este caso con las víctimas italianas.

También es posible –como ocurriría con relación a los afectados uruguayos- que una instancia penal conozca hechos cometidos fuera de su territorio, con acusados y víctimas extranjeras, cuando se trata de graves crímenes internacionales que, de otro modo, quedarían en la impunidad. En esos casos es posible aplicar el “principio de jurisdicción universal” por el cual, aunque no estén presentes los factores tradicionales de conexión (lugar de los hechos, nacionalidad de víctimas o de los acusados), los tribunales pueden procesar a una persona sospechosa de haber cometido un crimen internacional en cualquier parte del mundo al entender que, por su gravedad, atentan contra la comunidad internacional en su conjunto.

Hay que decir también que lo anterior es posible cuando la instancia llamada a investigar los hechos -es decir, aquella donde se cometieron- no lo hace. En el caso de Morales Bermúdez, si bien la información disponible indica que tiene al menos dos investigaciones abiertas en su contra en sede nacional (una por la deportación, en 1978, de 13 opositores peruanos y la otra por el secuestro de tres argentinos en 1980), no existiría coincidencia total con los hechos materia del proceso italiano.

La ejecución de la condena es otra historia. Al contar con sentencia firme, correspondería pedir la extradición a Perú, solicitud que fue ya rechazada mientras se realizaba la investigación. Un factor determinante es la edad de los condenados, pues Morales Bermúdez alcanza los 97 años. No sería la primera vez que un expresidente juzgado por graves crímenes en el exterior es eximido de cumplir la pena por razones asociadas a su edad (ocurrió con Pinochet).

Más allá de la incertidumbre sobre su efectividad, con esta confirmación de condena, Morales Bermudez es el segundo ex presidente peruano condenado por violaciones de derechos humanos. El fallo es un mensaje contra la impunidad y una forma de compensación a la memoria de las víctimas. Tiene un fuerte valor simbólico al mostrar que la justicia frente a graves violaciones de derechos humanos puede abrirse sin importar el cargo que ostente quién las cometa, ni dónde ni cuándo hayan sido cometidas.

NOTA: “Ni el Grupo RPP, ni sus directores, accionistas, representantes legales, gerentes y/o empleados serán responsables bajo ninguna circunstancia por las declaraciones, comentarios u opiniones vertidas en la presente columna, siendo el único responsable el autor de la misma.
Cristina Blanco

Cristina Blanco Abogada en derecho internacional

Profesora ordinaria de la Facultad de Derecho de la PUCP e investigadora doctoral en la Universidad de Essex, Reino Unido. Responsable de la línea Empresas y derechos humanos del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP). Docente de Derecho Humanos en la PUCP y Especialista en Sistema Interamericano de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas.

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