ANDALUCÍA
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El Tribunal Supremo mantiene condenas en una pieza del fraude de los ERE, pese al borrado de la macrocausa de corrupción que dictaminó el Constitucional

Penas de entre 2 y 4 años de prisión para 5 acusados de la pieza sobre Acyco. Fernández y Márquez, absueltos por considerar su actuación 'cosa juzgada' en la pieza principal en la que están Chaves y Griñán

Juicio en septiembre de 2020 en la Audiencia de Sevilla por la pieza de los ERE de Acyco.
Juicio en septiembre de 2020 en la Audiencia de Sevilla por la pieza de los ERE de Acyco.Raúl CaroEFE
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El Tribunal Supremo (TS) ha mantenido condenas en una de las piezas desgajadas de la macrocausa de corrupción de los ERE -la referida a las ayudas a la empresa Acyco-, a pesar del borrado del fraude dictaminado por el Tribunal Constitucional el pasado verano. Este caso versa sobre el reparto opaco y sin control por parte del Gobierno andaluz, en la etapa del PSOE, de casi 680 millones de euros a lo largo de una década, al margen de la ley de subvenciones, con la excusa de socorrer a empresas en crisis.

En una sentencia difundida este lunes por el gabinete de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el Supremo condena a penas de entre 2 y 4 años de prisión a 5 acusados de la pieza del caso ERE sobre Acyco por delitos de malversación, prevaricación y falsedad. Mantiene las condenas porque en esta pieza hay cuatro acciones que no están afectadas por la sentencia del Constitucional. Una de esas acciones es la introducción de dos personas ajenas a la plantilla, los conocidos como intrusos, en las ayudas sociolaborales que se aprobaron para Acyco. Los condenados deberán indemnizar solidariamente a la Junta en la cuantía de 743.158 euros.

Además, el TS absuelve al exconsejero de Empleo Antonio Fernández y al exdirector general de Trabajo Juan Márquez por considerar su actuación "cosa juzgada" en la pieza principal del caso, en la que están los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, además del resto de ex altos cargos.

A pesar de que los letrados de la defensa pretendían lograr absoluciones en la pieza de Acyco, invocando la resolución del Constitucional en la causa principal, lo cierto es que el Supremo sí ve delito en la conducta de algunos beneficiarios de las ayudas y de los intermediarios. Los ex altos cargos quedan absueltos en aplicación del principio non bis in idem, que impide juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos, no por la decisión que tomó el TC este verano.

La decisión del TC

El borrado del caso por parte del TC se produjo cuando este tribunal, con la mayoría de magistrados afines al PSOE, decidió amparar parcialmente a Chaves, Griñán y el resto de ex altos cargos condenados, primero, por la Audiencia de Sevilla y, con posterioridad, por el Supremo. El amparo parcial no quiere decir absolución. De hecho, la última palabra todavía no se ha pronunciado. La encargada es la Audiencia de Sevilla, que debe redactar una nueva sentencia que incorpore las tesis del Constitucional.

Ahora, el Supremo, al decidir sobre Acyco, analiza la incidencia de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre este asunto. Y dice que "es necesario partir de que aunque el sistema [...] era, cuando menos, discutible, imperfecto, deficiente, laxo, carente de condiciones, anómalo e incluso, objetivamente facilitador de conductas irregulares ajenas al interés público, [...] se amparaba en normas con rango de ley, cuya constitucionalidad no fue cuestionada".

Añade que la idea central de las sentencias del TC es que no pueden ser malversadoras (ni prevaricadoras) las conductas de concesión de ayudas sustentadas en exclusiva, en el sistema de presupuestación y transferencias de financiación implantado por las leyes de presupuestos que contemplaba el denominado programa 31.L.

Pero el Supremo destaca que el Tribunal Constitucional realiza una importante matización, al desestimar la vulneración del derecho a la legalidad penal en las disposiciones de fondos ordenadas en el ámbito de la Consejería de Empleo que excedieron su ámbito de cobertura en tanto que se hicieron en ausencia de fin público o para fines distintos de los previstos en el programa.

Por tanto, el TS considera que se deja abierta la posibilidad de análisis de cada una de las ayudas concedidas y se centra la eventual ilegalidad penal en "el apartamiento, en la concreta concesión de los fondos, de los fines públicos previstos en las sucesivas leyes de presupuestos para el programa 31L. La aplicación de los caudales a fines no previstos en el citado programa carecía, en tal medida, de cobertura en las leyes de presupuestos".

En la causa resuelta ahora, relativa a las ayudas a trabajadores de la empresa Acyco afectados por un ERE en 2003, el Supremo destaca que todas las ayudas socio-laborales y disposiciones de fondos concedidas, incluidas en el programa 31.L, cuyos destinatarios fueran directa o indirectamente trabajadores de la empresa, están comprendidas en la estimación de la vulneración del derecho a la legalidad penal del TC. Por lo tanto, en esa parte no hay delito.

Los intrusos

Pero hay cuatro ayudas que el Supremo considera que no están afectadas por las sentencias del Constitucional. En primer lugar, la inclusión entre los beneficiarios de dos personas que nunca habían pertenecido a la plantilla de Acyco, los conocidos como intrusos, que se incluyeron exclusivamente por la relación personal que mantenían con el entonces director general de Trabajo (ya fallecido), y que percibieron un total de 223.000 euros.

En segundo lugar, la suscripción de la Adenda para abono de un supuesto adelanto efectuado por 7 socios de Acyco para el pago de las pólizas de prejubilación, justificando su abono mediante una factura mendaz que incluía pago de un IVA no soportado (243.600 euros). En tercer término, la inclusión en el ERE de Encarnación Poto, presidenta del Consejo de Administración de Acyco hasta la Junta de 18 de marzo de 2011, y que percibió las prestaciones relativas a su prejubilación por ser asegurada y beneficiaria de dos pólizas, obteniendo un total de 276.505,92 euros, que compatibilizó con las dietas por asistencia a los Consejos, por un total de 318.455 euros.

Y por último, la concesión de una nueva ayuda, con una incierta motivación social de mantenimiento de 144 puestos de trabajo, cuando en realidad, era para el abono de la minuta del abogado del despacho Garrigues por su intervención en los ERE, de 109.620 euros, a través de una subvención excepcional, concedida de antemano, abonando la Junta un total de 82.000 euros (75% del total) de los que el citado despacho recibió 80.000, cantidad que ha consignado a resultas de la causa, y que DCOOP (entidad absorbente de Acyco) ha devuelto a la Junta de Andalucía.

Por ello, el Supremo condena a la expresidenta del Consejo de Administración de Acyco Encarnación Poto a 4 años de prisión, 6 años y 6 meses de inhabilitación absoluta, y a que indemnice conjunta y solidariamente con los demás condenados a la Junta de Andalucía en la cantidad de 743.158,28 euros, como cooperadora necesaria de delitos de prevaricación y falsedad en documento oficial en concurso con malversación de caudales públicos. La misma pena se impone al abogado del despacho Garrigues que asesoró las operaciones, José Miguel Caballero, que ya no trabaja en este bufete.

Por su parte, a dos representantes de la mediadora de seguros Vitalia, que participó en la suscripción de las pólizas, se le imponen 3 años y 9 meses de cárcel, a Antonio Albarracín, director adjunto de la empresa, y 2 años a Jesús María Bordallo, el representante en Andalucía. Por último, se condena a 3 años y 6 meses de prisión a Gabriel Barrero, que era apoderado y director de recursos humanos de Acyco.